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Sanción: 15 de Diciembre de 2017. \n Promulgación: 28/12/17. D.P.N: 3699/17 \n Publicación: B.O.P.: 28/12/17. \n Artículo 1º.- Prorrógase la Emergencia del Sistema de la Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuesto por el artículo 1º de la Ley provincial 1068, por el lapso de dos (2) años, los que se computarán a partir del 1º de enero de 2018. \n La prórroga estará limitada a la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 24. \n Las medidas e instrumentos previstos en el Título III de dicha ley, en razón de sus alcances y efectos a largo plazo y su autonomía normativa se encuentran sujetas al cumplimiento de sus propósitos, mantendrán su vigencia hasta la efectiva implementación de los mecanismos allí previstos y en la medida del cumplimiento de los objetivos que se propone alcanzar. \n Durante el plazo de la emergencia, los funcionarios que ocupen la titularidad del Poder Ejecutivo y Legislativo abonarán un importe adicional extraordinario del cinco por ciento (5%), destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia. \n El mismo aporte se aplicará a los ministros, secretarios de Estado, secretarios, subsecretarios y todo aquel activo o pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados en la Administración Central, Organismos Autárquicos y Descentralizados; Autoridades de los Organismos de Control de la Provincia; legisladores y autoridades de Cámara del Poder Legislativo; titulares del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, Departamentos Ejecutivos, Concejos Deliberantes, Juzgados de Faltas y Órganos de Control de los municipios de la Provincia. \n Invítase al Superior Tribunal de Justicia al dictado de una acordada de adhesión a los fines del presente artículo. \n Derógase el Fondo Solidario establecido por los artículos 5º, 8º y 9º de la Ley provincial 1068 a partir del 1º de enero de 2018. \n El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura, en el plazo y condiciones que establezca la reglamentación, un informe circunstanciado que deberá relevar el impacto de las medidas previstas en la presente, de acuerdo a los fines tenidos en miras con su sanción durante el lapso de emergencia. \n
\n Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo deberá asignar a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego los bonos que se reciban de la Nación como compensación del quince por ciento (15%) de la detracción de ANSES, imputando a los municipios y a la Provincia, en función del porcentaje de coparticipación, la parte correspondiente al pago de sus deudas con la Caja de Previsión Social y/o aportes del artículo 23 de la Ley provincial 1070, de corresponder, y/o contribuciones vencidas y/o a cuenta de contribuciones futuras, de acuerdo a lo establecido en el “Acuerdo de Consenso Fiscal” ratificado por el Decreto 3429/17 o similar que se suscriba a futuro. \n En el caso de las municipalidades que no hayan suscripto el Acuerdo de Consenso Fiscal, la parte de los bonos mencionados correspondiente a las mismas, serán asignados a la Caja de Previsión Social de la Provincia d. e Tierra del Fuego, e imputados a cancelar deudas consolidadas. \n
\n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo |