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Sanción: 27 de Octubre de 2017. \nPromulgación: 10/11/17. D.P.N: 3130/17. \nPublicación: B.O.P.: 14/11/17. \n\n \n Artículo 1º.- Establécese la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cinco (5) departamentos, con los nombres y límites siguientes: \n
Norte: Estrecho de Magallanes. \nSur: Definido por el paralelo de latitud sur 54° 11\' 18.769\", el cual se extiende geográficamente desde el límite internacional argentino-chileno desde su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales \"XIX\" y \"XX\", cuyo inicio se sitúa en Latitud sur 54° 11’ 18.769\" y longitud oeste 68° 36\' 28.329\" y continúa por dicha dirección geodésica hasta su intersección con la línea de costa marítima del Océano Atlántico. \nEste: Partiendo desde la intersección con el paralelo de latitud sur 54° 11’ 18.769\" con la línea de costa del Océano Atlántico y siguiendo en sentido noroeste por la misma costa hasta su intersección con la línea geodésica que definen los hitos internacionales \"I\", (Cabo Espíritu Santo) de esta provincia, y el hito \"I\" de la Provincia de Santa Cruz, cuya localización se puede establecer en los 52° 39\' 31.939\" de latitud sur y 68° 36\' 22.759\" de longitud oeste. \nOeste: Límite internacional argentino-chileno desde el hito internacional \"I\" (Cabo Espíritu Santo) hasta su intersección con el paralelo 54° 11\' 18.769\" de latitud sur. \n
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Río Grande. \nEste: Costas sobre el Océano Atlántico. \nOeste: Límite internacional con la República de Chile en el tramo definido por los hitos internacionales \"XIX\", \"XX\", \"XXI\" y \"XXII, definido de la siguiente manera: \nSu inicio se determina en la intersección de la línea geodésica entre los hitos \"XIX\" y \"XX\" con el paralelo de latitud sur 54° 11\' 18.769\" y longitud oeste 68° 36\' 28.179”. De allí, con sentido sur pasando por el hito \"XX\" y siguiendo hasta su intersección con el límite norte del \"Parque Nacional Tierra del Fuego\" y la línea definida por los hitos \"XXI\" y \"XXII”. \nSur: Límite inter-departamental con el Departamento Ushuaia, el cual queda definido por una línea poligonal que se describe de la siguiente manera: \nPartiendo desde el límite norte del \"Parque Nacional Tierra del Fuego\" en su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales \"XXI\" y \"XXII\", de posición 54° 25\' 35.669\" de latitud sur y 68° 36\' 26.840\" de longitud oeste; desde éste y siguiendo en sentido este por la línea de límites del Parque hasta intersecar al paralelo de latitud sur 54° 37\' 11.318\" en los 68° 22\' 11.163\" de longitud oeste. Desde allí, hasta uno de los vértices que definen el Ejido Urbano de Tolhuin por el lado suroeste, de posición 54° 37\' 11.318\" de latitud sur y 67° 23\' 32.824\"; y en coincidencia con este límite municipal y rodeando al mismo: hacia el sur, un vértice con latitud sur 54° 44\' 39.124\" y longitud oeste 67° 23\' 15.971\"; hacia el este, un vértice con latitud sur 54° 44\' 52.686\" y longitud oeste 67° 00\' 22.558\"; y hacia el norte un vértice con latitud sur 54° 35\' 54.330\" y longitud 67° 00\' 9.283\". El tramo final de la línea queda determinada por esta última posición como su inicio, siguiendo la dirección definida por el paralelo 54° 35\' 54.330\" de latitud sur y finalizando en la intersección con la línea de costa establecida para el Océano Atlántico. \n
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Tolhuin. \nEste: Costas sobre el Océano Atlántico. \nOeste: Límite internacional con la República de Chile que inicia en la intersección entre la línea definida por los hitos \"XXI\" y \"XXII\" y el límite norte del Parque, en la posición 54° 25\' 35.669\" de latitud sur y 68° 36\' 26.840\" de longitud oeste, prosiguiendo en sentido sur una poligonal que une los hitos \"XXII\", \"XXIII\", \"XXIV\": \"XXV\", \"XXVI\", hasta el límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle. \nSur: Costas sobre el océano Atlántico y límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle. \nInclúyase en este Departamento: la Isla de los Estados, el archipiélago Año Nuevo, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968 así como las islas, islotes y rocas ubicados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile. \n
Incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchene, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968. \n
Norte: Paralelo 60° sur. \nSur: Polo sur. \nEste: Meridiano de 25° oeste. \nOeste: Meridiano de 74° oeste. \nTodos los valores geodésicos están expresados en el marco de referencia oficial del país, POSGAR\' 07. \nArtículo 2º.- La Gerencia de Catastro Provincial dependiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de realizar los mapas oficiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente. \nArtículo 3º.- Establécese la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial el mapa de la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la división política aprobada mediante la presente, como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales. \nArtículo 4º.- Derógase el Decreto territorial 149/70 y toda otra norma que se oponga a la presente. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |