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Sanción: 27 de Octubre de 2017. n Promulgación: 09/11/17. D.P.N: 3125/17. n Publicación: B.O.P.: 14/11/17. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley provincial 313, por el siguiente texto: n “Artículo 2º.- La política de administración y disposición de las Tierras Fiscales Provinciales tendrá por finalidad la incorporación de las mismas al proceso económico para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales, el desarrollo provincial y la promoción de actividades beneficiosas, todo ello de acuerdo a los objetivos que hacen a la seguridad y defensa nacional, según lo prescripto por las Leyes nacionales 18.575, 21.900 y 23.554. A tales efectos y ante la presentación de proyectos por parte de personas humanas o jurídicas, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad deberá acreditar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y con carácter vinculante a la continuación del trámite, el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente artículo.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 313, por el siguiente texto: n “Artículo 5º.- La autoridad de aplicación en materia de Tierras Fiscales Provinciales será la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), la cual actuará de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley y la reglamentación que dicte en consecuencia.”. n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley provincial 313, por el siguiente texto: n “Artículo 8º.- Las Tierras Fiscales Provinciales serán adjudicadas bajo la presente ley mediante el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, cuando se adjudique una superficie igual o mayor a ciento un hectáreas (101 Has), el decreto deberá ser ratificado por la Legislatura Provincial dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. El referido plazo se computará a partir de la fecha en que el asunto correspondiente tome estado parlamentario. A tal efecto se computarán únicamente los días hábiles comprendidos en el período constitucional de sesiones ordinarias. Durante el período de receso se suspenderá el cómputo del plazo, el que se reanudará al inicio del siguiente período de sesiones ordinarias, vencido el plazo otorgado, se considerará ratificado tácitamente. n Artículo 4º.- Incorpórese como artículo 15 Bis de la Ley provincial 313, el siguiente texto: n “Artículo 15 Bis.- Los ocupantes con acciones administrativas de adjudicación en trámite, que acrediten un antigüedad en la ocupación mayor de diez (10) años, a la fecha de entrada en vigencia del presente, residencia efectiva en la Provincia, y se encuentren desarrollando personalmente en el lugar actividades productivas de tipo artesanal vinculadas a la pesca, la acuicultura, agricultura, cria de animales pequeños o actividades y/o servicios complementarios, podrán aplicar al procedimiento para regularización de antiguas ocupaciones, previsto en el artículo 7º inciso c), de la presente ley. En este caso la superficie a adjudicar será de hasta un máximo de cuatro hectáreas (4Has).”. n Artículo 5º.- Sustitúyese la expresión “personas físicas” contenida en los artículos 1º, 9º, inciso d), y 10, de la Ley provincial 313, por la de “personas humanas”. n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |