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Sanción: 14 de Septiembre de 2017. \nPromulgación: 29/09/17. D.P.N: 2701/17. \nPublicación: B.O.P.: 05/10/17. \nArtículo 1º.- Declárase la Emergencia del Sector Eléctrico para la ciudad de Río Grande, Tolhuin, Almanza y los pasos fronterizos de San Sebastián y Radman, a partir de la promulgación de la presente y por el término de un (1) año, prorrogable por un (1) año más por ésta Legislatura, previo informe de la Dirección Provincial de Energía (DPE). \nArtículo 2º.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Energía para que, elabore, ponga en vigencia e implemente conjuntamente con la Cooperativa Eléctrica de Río Grande, en el ámbito de su competencia, un programa de acción a los fines de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico con el objeto de garantizar la prestación de dicho servicio público en condiciones técnicas adecuadas. \nArtículo 3º.- Instrúyese a la Dirección Provincial de Energía a coordinar junto con la Cooperativa Eléctrica de Río Grande en el ámbito de su competencia, un programa de difusión de racionalización del consumo para optimizar la prestación de los servicios eléctricos a su cargo, tanto para el sector público como el privado. \nArtículo 4º.- Autorízase a la Dirección Provincial de Energía a contratar en forma directa los bienes, servicios y obras necesarios para el abastecimiento, mantenimiento, reparación, actualización y equipamiento, que aseguren a la población de la ciudad de Río Grande, Tolhuin, Almanza y los pasos fronterizos de San Sebastián y Radman, la eficiencia y calidad en el servicio eléctrico durante el lapso de tiempo en que se declara la emergencia eléctrica, conforme lo establecido en el artículo 1° esta ley. \nArtículo 5º.- Créase una Comisión de Seguimiento Legislativo representado por un (1) integrante de cada Bloque Político de esta Cámara para garantizar el cumplimiento de lo previsto por esta ley, debiendo la Dirección Provincial de Energía informar de manera inmediata todas las contrataciones y acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley. \nLos integrantes de la misma podrán solicitar información mientras permanezca la emergencia. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |