Sanción: 14 de Septiembre de 2017.
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Promulgación: 29/09/17. D.P.N: 2700/17.
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Publicación: B.O.P.: 05/10/17.
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Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 1127, Comisaría Preventora de la Violencia de Género, por el siguiente texto:
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“Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, las Comisarías Preventoras de la Violencia de Género, destinadas exclusivamente al tratamiento y atención de las víctimas de violencia de género, dependientes funcional y orgánicamente de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y supervisadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, o la que en el futuro la reemplace.”.
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Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 2° de la Ley provincial 1127, por el siguiente texto:
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“Artículo 2º.- Son objetivos de esta ley garantizar y promover:
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- a) El derecho a ser oído en un espacio de comprensión y buen trato;
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- b) asesoramiento a través de un equipo interdisciplinario sobre los derechos que les asisten;
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- c) los derechos de la víctima a través de campañas de difusión masiva;
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- d) la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que trabajan en la problemática de violencia y abuso afin detender a la conformación de redes de apoyo y contención;
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- e) medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
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- f) el acceso gratuito a la justicia en los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley, independientemente de la condición económica de la víctima;
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- g) un trato respetuoso a las víctimas que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización;
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- h) políticas públicas que permitan erradicarlos patrones socioculturales de violencia de género; e
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- i) la capacitación permanente a los funcionarios públicos en el ámbito de la justicia y las fuerzas de seguridad de la Policía de la Provincia respetando los principios instituidos por la Ley nacional 26.485 sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.”.
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Artículo 3°.-Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 1127, por el siguiente texto:
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“Artículo 3º.- Impleméntase la obligatoriedad que cada ciudad de la Provincia cuente al menos, con una Comisaría Preventora de la Violencia de Género.”.
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Artículo 4°.-Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 1127, por el siguiente texto:
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“Artículo 5º.- Son funciones de la Comisaría Preventora de la Violencia de Género:
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- Recibir denuncia, informar y asesorar a la víctima sobre los alcances legales de su presentación;
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- dar intervención a la Comisaría de Familia y Minoridad, en caso de menores involucrados;
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- en caso de lesiones denunciadas debe dar intervención al médico forense;
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- solicitar como medida cautelar la restricción de acercamiento a la distancia que el juez interviniente estime corresponder y exclusión del hogar de la persona que ejerce la violencia ante la evidencia física o psíquica que presenta la víctima, la verosimilitud de la denuncia efectuada y la situación de violencia que suscite riesgo actual para quien la invoca;
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- e) indicar si ocurrieron agresiones o maltratos anteriores y si fueron denunciados o no;
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- f) solicitar al juez la realización de las medidas con carácter de urgente, previa radicación formal de denuncia;
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- g) intervenir en todas las denuncias por infracción a la Ley nacional 25.087;
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- h) actuar en las incurrencias por desobediencia de las prohibiciones de acercamiento prescriptas por un juez, en el marco de la presente ley; e
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- i) dar intervención al equipo interdisciplinario para el acompañamiento y asesoramiento de la víctima.
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En los casos que resultara la detención judicial de una persona por hecho de flagrancia, la Comisaría con jurisdicción en la zona de ocurrido el hecho de violencia de género, realizará las primeras diligencias inherentes al suceso en el lugar hasta que tome intervención la Comisaría Preventora de la Violencia de Género.”.
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Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 1127, por el siguiente texto:
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“Artículo 6°.- El personal policial y civil afectado a las Comisarías Preventoras de la Violencia de Género debe ser especialmente capacitado en virtud del asesoramiento y trato a proporcionar en ella, quienes actuarán en forma conjunta con un equipo interdisciplinario.
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Los profesionales que integren el equipo interdisciplinario, estarán alcanzados por la Ley provincial 735 y su reglamentación.”.
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Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |