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Sanción: 24 de Agosto de 2017. n Promulgación: 05/09/17. D.P.N: 2435/17. n Publicación: B.O.P.: 11/09/17. n
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n Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley provincial 1075, por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Este Código regirá respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por los organismos de la Administración Central, de acuerdo con las leyes y normas complementarias. n El Libro Primero de este Código regirá, también, respecto de la determinación, fiscalización y ejecución de las regalías hidrocarburíferas, cánones y otros derechos derivados de la Ley nacional 17.319 -o la que en un futuro la reemplace- y sus normas reglamentarias. Asimismo, las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las Leyes Tributarias especiales.". n Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |