Documento
<< Anterior | ID 1671 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 24 de Agosto de 2017. \nPromulgación: 05/09/17. D.P.N: 2434/17. \nPublicación: B.O.P.: 11/09/17. \n\n \n Artículo 1°.- Establécese para los servicios de créditos hipotecarios de entidades financieras destinados a la adquisición, refacción o construcción de vivienda única familiar y de ocupación permanente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el beneficio de Tasa del Cero por ciento (alícuota 0%) sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, como así también del cero por ciento (alícuota 0%) respecto del adicional normado en el artículo 42 Octies de la Ley provincial 440. \nArtículo 2°.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a efectuar las adecuaciones y dictar las normas y/o procedimientos necesarios a los fines del cumplimiento de esta ley. \nArtículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |