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Sanción: 24 de Agosto de 2017. \nPromulgación: 01/09/17. D.P.N: 2389/17. \nPublicación: B.O.P.: 01/09/17. \n\n \n Artículo 1°.- Establécese a partir del 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2017, un Régimen Especial de Cancelación por Pronto Pago de Deudas Tributarias de contribuyentes y/o sus responsables, con remisión total de intereses y recargos, condonación de multas por incumplimiento a los deberes formales. Se incluyen deudas por todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado (Ley provincial 1075 y modificatorias), en el Código Fiscal (Ley provincial 439 y modificatorias), en la Ley Tarifaria (Ley provincial 440 y modificatorias) y demás leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al 31 de julio de 2017 y cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluso las cuestionadas o pretendidas en instancia judicial. \nArtículo 2°.- Para ser beneficiario del Régimen establecido en esta ley, inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente o su responsable, la regularización de su situación fiscal por la deuda que registre, exteriorice y/o reconozca a la fecha solicitud de acogimiento, su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas y la cancelación de la deuda en un sólo pago. \nArtículo 3°.- Quedan excluidas del presente Régimen; \n
Artículo 4°.- Remítense en un cien por ciento (100%) los intereses resarcítorios, recargos, intereses moratorios y punitorios que resulten aplicables a la deuda a regularizar, que no hayan sido abonados o cancelados con anterioridad a la solicitud de adhesión al presente Régimen. \nArtículo 5°.- Establécese que los contribuyentes que adhieran al presente Régimen deberán cancelar la totalidad de las deudas que registre, exteriorice y/o reconozca en un sólo pago mediante transferencia o depósito bancario en la Cuenta Recaudadora del Organismo, tarjeta de crédito (en un pago) o tarjeta de débito, cheque propio o de terceros (común o diferido a no más de treinta (30) días corridos desde la fecha de adhesión) o mediante la línea de crédito otorgada por el Banco Provincia de Tierra del Fuego. \nArtículo 6°.- Exceptúase del requisito establecido en el artículo 99 punto I inciso b) de la Ley provincial 1075 a los contribuyentes que adhieran al presente Régimen y opten por la cancelación mediante la línea de crédito otorgada por el Banco Provincia de Tierra del Fuego, a los efectos de la tramitación del citado crédito. \nArtículo 7°.- El acogimiento al presente Régimen conllevará la condonación automática de las multas por incumplimiento a los deberes formales cometidos con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, aún cuando no se hubiera instruido sumario, no hubiese sido intimada o notificada al contribuyente o responsable, y siempre que no se hayan abonado o canceladas por cualquier medio. \nLas multas por infracción a los deberes formales quedarán condonadas de oficio con el acogimiento a este Régimen y con el cumplimiento simultáneo de dichos deberes en los casos en los que sea posible cumplirlos, debiendo comunicarlo fehacientemente a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). \nArtículo 8°.- El acogimiento al presente Régimen implicará él reconocimiento liso y llano de la deuda exteriorizada, el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal reconocida, la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los conceptos y períodos regularizados -inclusive el de repetición-, así como también, el allanamiento o desistimiento de los recursos o acciones interpuestos en sede administrativa o judicial, con la asunción de las costas causadas o que correspondieren en todas las instancias. \nArtículo 9º.- Facúltase a la AREF para dictar las normas reglamentarias para la aplicación de la presente y para prorrogar la vigencia del presente Régimen hasta un máximo de sesenta (60) días corridos. \nArtículo 10.- Cumplido el plazo del presente régimen de regularización de deuda, la AREF deberá informar a ésta Cámara, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su finalización, incluidos sus prórrogas, la cantidad de contribuyentes adheridos al mismo y monto total recaudado por actividad. \nArtículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |