Sanción: 30 de Marzo de 2017.
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Promulgación: 04/05/17. D.P.N:1189/17.
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Publicación: B.O.P.: 08/05/17.
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Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 1°.- Créase la ´Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur´, a partir de la promulgación de la presente como ente descentralizado y autárquico en la esfera de la Secretaría de Estado de Seguridad, de derecho público, con personería jurídica y capacidad para actuar privada y públicamente, de acuerdo a lo que establecen las leyes generales y las especiales que afecten su funcionamiento. Dicho ente tendrá asiento en la ciudad de Ushuaia.
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La Caja Previsional para el Personal Policial y Penitenciario Provincial y Compensadora para el Personal Policial del ex Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, otorgará los beneficios de retiros, pensiones y haber de pasividad a:
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- a) personal policial y penitenciario provincial;
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- b) personal del ex Territorio con beneficios compensatorios; y
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- c) derechohabientes de los incisos a) y b).".
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Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 4°.- La Caja, a través de sus organismos de gestión y administración, tiene las siguientes funciones:
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- a) establecer las prestaciones a otorgar a sus aportantes y beneficiarios;
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- b) percibir los recursos; conceder, denegar, reajustar y abonar, las distintas prestaciones que determina esta ley y su reglamentación;
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- c) disponer la inversión de los fondos y rentas capitalizados o que pueda capitalizar la Caja, en el Banco de Tierra del Fuego, entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;
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- d) realizar todos los actos de disposición y administración que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines;
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- e) asesorar a la Jefatura de Policía, Dirección del Servicio Penitenciario y al Poder Ejecutivo, articulando propuestas tendientes a planificar, proyectar y promover el equilibrio entre el ingreso y el egreso de efectivos; y
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- f) como organismo de consulta e interpretación, debe intervenir obligatoriamente en todo aquello que pueda tener efectos o injerencia en el funcionamiento o normativa de esta Caja.".
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Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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“Artículo 6°.- La Dirección y Administración de la Caja estará a cargo de un (1) Directorio integrado por cinco (5) representantes de Policía y Servicio Penitenciario provinciales y/o Policía del ex Territorio, designados y en su caso removidos por el Poder Ejecutivo.
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La designación será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Jefatura de Policía y de conformidad con el Estado Mayor de ambas Instituciones:
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- a) Presidente: uno (1) del cuadro de Oficiales Superiores en situación de retiro, cuya asignación del cargo también será propuesta por la Jefatura de Policía; y
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- b) Directores: integrados de la siguiente manera:
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- uno (1) del cuadro de Oficiales Superiores en actividad;
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- uno (1) del cuadro de Oficiales Superiores en situación de retiro; y
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- dos (2) del cuadro de Suboficiales Superiores en situación de retiro.
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El Directorio debe quedar conformado de manera tal que siempre exista al menos un (1) representante de cada Fuerza provincial y uno (1) en representación de la Policía del ex Territorio. El Directorio votará la designación del vicepresidente en oportunidad de la primera reunión.".
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Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 7°.- No pueden desempeñarse como miembros del Directorio:
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- a) quienes desarrollen actividades de índole privada que estén ligadas directa o indirectamente con la materia previsional;
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- b) los que hayan sido condenados por delitos cometidos contra la propiedad y/o estafas y/o defraudaciones;
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- c) los condenados por delitos contra la fe pública o por delitos comunes, excluidos los delitos culposos con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena y los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por esos mismos delitos, hasta su sobreseimiento definitivo;
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- d) los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques, hasta un (1) año después de su rehabilitación;
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- e) los que hayan sido sancionados como directores, administradores o gerentes de una sociedad o empresa declarada en quiebra;
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- f) los fallidos, los concursados civilmente y los condenados con sentencia firme en una causa criminal;
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- g) los que poseen embargos o antecedentes de embargos, hasta un (1) año después de su rehabilitación;
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- h) los que se encuentren en litigio administrativo o judicial, con este organismo previsional;
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- i) los que hayan cometido delitos de lesa humanidad; y
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- j) los que posean causas judiciales, civiles o penales en trámite, vinculadas al inciso b) y/o c).".
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Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 8°.- Para el nombramiento de los directores deben cumplirse las siguientes condiciones:
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- a) no hallarse comprendidos en alguna de las causales de inhabilitación establecidas en el artículo 7°, debiendo presentar un detalle completo de su patrimonio personal en carácter de declaración jurada;
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- b) acreditar idoneidad y aptitud para la función, parámetros que estarán establecidos en la reglamentación de esta ley;
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- c) se encuentren domiciliados en la Provincia en forma permanente y comprobable durante tres (3) años inmediatamente anteriores a su postulación; y
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- d) que sea policía o penitenciario, de origen provincial o del ex Territorio.”.
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Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 9°.- Los integrantes del Directorio durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, por única vez, por otro período.
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La Caja puede ser intervenida por el Poder Ejecutivo sólo por ley, cuando sus autoridades se aparten de las obligaciones que imponen la presente y su reglamentación.".
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Artículo 7°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 10.- La función de los integrantes del Directorio no será remunerada.
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Sus gastos de representación, por todo concepto, y tomando como referencia la remuneración asignada para la jerarquía de Comisario en actividad con veinte (20) años de servicio será:
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- a) Presidente: el equivalente al cien por ciento (100%);
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- b) Vicepresidente: el equivalente al noventa por ciento (90%);
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- c) Directores: el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%).
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Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 13.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales y puede ejecutar por sí solo todas las operaciones sociales mencionadas en el artículo 4°, con las limitaciones establecidas en esta ley. Sus atribuciones y deberes son:
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- a) dictar el acto administrativo por el cual se otorga, deniega, reajusta o cancela una prestación;
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- b) proyectar el Presupuesto General de Recursos y Gastos Anuales y elevarlo al Poder Ejecutivo, para su posterior presentación ante la Legislatura;
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- c) aprobar anualmente la memoria y balance de la Caja y elevarlo al Poder Ejecutivo, con intervención del Tribunal de Cuentas, y a la Legislatura;
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- d) dar cuenta de los recursos y gastos de la Caja en forma trimestral, administrando los medios necesarios para informar a los aportantes y beneficiarios, por vía electrónica, con acceso a la ejecución presupuestaria y a los informes efectuados en el marco de la legislación inherente a la responsabilidad fiscal;
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- e) actualizar los importes de los beneficios cada vez que se incrementen las remuneraciones con aportes del personal en actividad;
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- f) nombrar y/o contratar recursos humanos que resulten necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la misma;
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- g) dictar el Reglamento interno de la Caja;
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- h) aceptar o rechazar donaciones, legados y contribuciones que hagan entes oficiales o particulares en su nombre y para el Organismo;
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- i) gestionar ante el Estado provincial el otorgamiento de subsidios para afrontar situaciones de déficit que puedan producirse para atender las prestaciones previsionales;
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- j) realizar toda otra actividad que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones, lo cual será precisado en la reglamentación de la presente; y
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- k) gestionar las transferencias de los aportes personales y contribuciones patronales con más sus intereses y/o aquellas diferencias que existan por modificación o depreciación monetaria correspondientes al personal que sea beneficiario de esta ley. Asimismo, de aquellos mecanismos que se acuerden con el Estado provincial respecto a los intereses de los proyectados correspondientes en las demoras que existan por dichas transferencias.".
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Artículo 9°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 15.- El Directorio debe:
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- a) reunirse dos (2) veces al mes como mínimo, sin perjuicio de la función de director ni de la convocatoria que pudiera hacer algún integrante del mismo, en forma fehaciente con una antelación de tres (3) días hábiles y con indicación de los temas a tratar. Las resoluciones del Directorio se tomarán en sesiones, asentándose en un Libro de Actas foliado y rubricado por el Escribano General de Gobierno, que refrendarán los intervinientes;
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- b) en las sesiones todos los integrantes tienen derecho a voz y voto. Siempre deben emitir su voto, ya sea afirmativo o negativo el cual deberá ser fundado, dejando constancia en Acta las objeciones u observaciones de algún integrante;
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- c) el quórum para sesionar se constituye con la participación del Presidente o Vicepresidente en ausencia de aquél y dos (2) directores. Para las decisiones de largo plazo, debe contar con la presencia o el voto de todos los integrantes del Directorio; y
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- d) los directores, quedan relevados del deber de obediencia en todo cuanto afecte al cumplimiento de sus deberes y atribuciones como integrantes del mismo.".
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Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 18.- El Presidente es el representante legal de la Caja. Sus atribuciones son:
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- a) presidir las reuniones del Directorio, dejando constancia de las resoluciones en el Libro de Actas respectivo bajo su firma y la de los directores presentes;
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- b) representar a la Caja ante los poderes públicos y la formalización de todos los actos y contratos que el Directorio resuelva. La representación legal de la Caja será ejercida por el Presidente ante los fueros administrativos y judiciales y contará con el patrocinio letrado del Gerente de Asuntos Jurídicos;
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- c) hacer cumplir la ley y sus decretos reglamentarios, los reglamentos y resoluciones del Directorio;
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- d) ejercer la dirección administrativa, ejecutiva y conducción de la Caja, así como coordinar la interacción entre las áreas dispuestas en el organigrama;
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- e) ejecutar las resoluciones del Directorio y lo que por Acta se establezcan;
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- f) ejercer las demás funciones inherentes a su cargo, establecidas por esta ley y su reglamentación; y
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- g) solicitar informes previsionales, jurídicos, contables, actuariales, patrimoniales y financieros sobre la situación proyectada en función al crecimiento de la masa de aportantes, edades, siniestralidades, juicios, erogaciones e inversiones y todo otro dato que resulte de interés para el normal desenvolvimiento de la Caja.".
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Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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''Articulo 20.- Las funciones de los directores son:
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- a) asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto;
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- b) dirigir las comisiones internas del organismo;
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- c) solicitar informes a los responsables de las distintas gerencias; y
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- d) supervisar el funcionamiento y desempeño de las áreas y del personal de la Caja.".
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Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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“Artículo 22.- Son funciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos:
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- a) realizar al asesoramiento legal, en forma previa, para el otorgamiento, denegatorias, reajustes, suspensiones, extinciones o modificaciones de los beneficios que brinda la Caja;
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- b) ejercer la supervisión e intervenir en todos los asuntos jurídicos, administrativos y judiciales de la Caja;
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- c) representar o patrocinar a la Caja en procesos administrativos y/o judiciales, de cualquier instancia, fuero o jurisdicción;
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- d) efectuar el estudio de los títulos y trámites necesarios para el otorgamiento de las escrituras en que la Caja sea parte;
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- e) intervenir en todo proyecto de ley o reglamentación que propicie el ente previsional creado por la presente y en los contratos, licitaciones, proyectos de inversión, préstamos, actos administrativos y consultas jurídicas; y
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- f) asesorar y emitir parecer u opinión jurídica y/o dictámenes en todos los temas atinentes a esta Caja y en oportunidad de así requerirlo el Directorio o el Presidente.".
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Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 23.- Son funciones de la Gerencia Técnico Previsional:
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- a) efectuar la supervisión de los cómputos, reconocimientos de servicios, formulación de cargos, reajustes de haberes y asignaciones familiares de beneficiarios; así como el asesoramiento técnico respecto del Régimen Previsional de la Caja y las actuaciones que no se ajusten estrictamente a las disposiciones del Régimen que administra la Caja;
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- b) efectuar la transcripción sistematizada, registro y archivo de la documentación de los pasivos y personal de la Caja;
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- c) supervisar y asegurar el cumplimiento de las normas legales del Régimen Previsional;
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- d) supervisar y efectivizar los reajustes en los beneficios, derivados de la aplicación del artículo 43 de esta ley y verificar el cumplimiento de las retenciones legales y administrativas que correspondan;
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- e) controlar el cumplimiento de las normas e instrucciones que impartan en el ámbito público acerca de las deducciones impositivas y del seguro de vida, manteniéndose actualizada la información técnica al respecto;
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- f) verificar la presentación en tiempo y forma de los certificados de supervivencia, domicilio, escolaridad y declaración jurada anual del titular y grupo familiar, dando cuenta de los incumplimientos incurridos por los beneficiarios;
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- g) intervenir en los trámites de declaración de suspensión y extinción de beneficios, en forma previa a la resolución del Directorio y fiscalizar en el padrón general las bajas de los beneficios otorgados;
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- h) intervenir en la iniciación de beneficios, supervisar el cumplimiento de los requisitos y documentación y la elaboración de los proyectos de resolución que el Directorio adopte en materia previsional;
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- i) asegurar la debida participación y acreditación de un profesional médico especializado en medicina laboral en las juntas médicas convocadas por la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia, de donde pueda desprenderse la invalidez o incapacidad laboral del causante o solicitante;
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- j) mantener en forma actualizada los montos de los haberes que percibe el personal a los efectos de realizar en su momento los cálculos necesarios para la concesión o reajuste del beneficio;
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- k) supervisar la liquidación a beneficiarios, sus derechohabientes y personal dependiente de la Caja; emitir los recibos correspondientes, realizar las registraciones y elevarlas al Presidente para su aprobación;
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- l) llevar el control de los legajos del personal dependiente de la Caja y supervisar la presentación de los certificados médicos, documentación relativa a asignaciones familiares y registro de sanciones disciplinarias;
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- m) supervisar el cumplimiento de la documentación necesaria y requisitos para el ingreso a planta permanente o transitoria de esta Caja, exámenes preocupacionales, exámenes y controles periódicos a los fines de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, elaboración de proyecto de acto administrativo de ingreso y designación;
n
- n) organizar capacitaciones técnicas y periódicas para el personal de las distintas áreas de la Caja, así como propender a la participación en aquellas organizadas por otras entidades; y
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ñ) proponer mejoras atinentes a las condiciones de trabajo del personal dependiente de la Caja. Esta Gerencia debe ser cubierta por un profesional Licenciado en Recursos Humanos, Relaciones Laborales, Técnico Previsional y/o con conocimientos comprobables en la Gerencia.".
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Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 25.- Son funciones de la Gerencia de Negocios e Inversiones:
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- a) efectuar el análisis económico financiero de las propuestas y/o de todo negocio o inversión competente a esta Caja;
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- b) analizar, desarrollar y ejecutar los proyectos de inversión que la Caja decida llevar adelante;
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- c) realizar un seguimiento pormenorizado de las inversiones que la Caja lleva adelante, y las que en un futuro se ejecuten, interviniendo en todas las etapas, tanto al inicio como durante la ejecución y en la finalización, emitiendo informes de evaluación detallados, con opinión profesional basadas en las normas contables profesionales, ilustrando cuantitativa y cualitativamente los resultados de la inversión bajo análisis;
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- d) intervenir en todo el proceso de análisis, aconsejando al Directorio el otorgamiento, denegación y/o refinanciación de préstamos personales; y
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- e) asesorar al Directorio en materia de su competencia, en la totalidad de los negocios e inversiones efectuadas o a efectuar por parte de la Caja, siendo ello condición indispensable para su ejecución.
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La Gerencia de Negocios e Inversiones estará a cargo de un asesor con título en Ciencias Económicas y/o con conocimientos comprobables en la materia. Podrá solicitar al Directorio la contratación de asesores externos, sólo cuando el negocio o inversión a realizar requiera para su análisis, conocimientos específicos en la materia, el monto del negocio y/o inversión justifique la contratación de un profesional con experiencia comprobable en dicho campo de experticia.".
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Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 26.- Son funciones de la Auditoria Interna:
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- a) realizar el control interno económico-financiero y de legalidad de la gestión, evaluando todos los programas, proyectos, negocios, inversiones y operaciones concernientes a la Caja, formulando las observaciones y/o recomendaciones tendientes a asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y normas vigentes, que configuren la base de sustento para el desarrollo de los criterios de economía y eficiencia en el ámbito de este organismo;
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- b) elaborar informes integrales e integrados sobre las distintas áreas de la Caja;
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- c) proponer cambios a las normas y a los procedimientos en vigencia, relativos a su función;
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- d) poner en conocimiento del Directorio de la Caja los hechos, actos u omisiones que ocasionen o pudieren ocasionar perjuicios para el patrimonio de la Caja;
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- e) verificar y controlar el movimiento y la administración del patrimonio de la Caja;
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- f) observar y denunciar administrativa y/o judicialmente todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta ley y su reglamentación;
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- g) auditar la totalidad de los negocios que estén a cargo de la Gerencia de Negocios e Inversiones expresando su opinión sobre todas las actuaciones efectuadas por la Gerencia respectiva, formulando las observaciones y/o recomendaciones. Asimismo, deberá efectuar controles periódicos en todas aquellas firmas privadas y/o públicas con las cuales esta Caja tenga relaciones de negocios e inversiones, debiendo emitir los informes detallados con su opinión sobre el estado de tales firmas y sobre el resultado de la inversión. En todos los casos, los informes deben realizarse bajo los lineamientos de las normas contables profesionales vigentes;
n
- h) efectuar controles sobre todas las liquidaciones de los beneficios que otorga la presente Caja, debiendo expedirse con opinión fundada; e
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- i) efectuar controles sobre toda maniobra que afecte o pudiera afectar el patrimonio de la Caja, debiendo expedirse con opinión fundada.
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La Gerencia de Auditoría Interna estará a cargo de un (1) contador, perteneciente a Policía y/o del Servicio Penitenciario Provincial en actividad sin distinción de jerarquía, designado por la máxima autoridad de ambas Instituciones en forma conjunta. El profesional a cargo de la Gerencia de Auditoria Interna, debe conformar un equipo de trabajo, seleccionando para ello personal policial y/o penitenciario de las jerarquías de Oficiales o Suboficiales Superiores en actividad. El personal uniformado designado para esta función cumplirá destino en las instalaciones pertenecientes a la Caja de Retiros.".
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Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 29.- Integran los recursos obligatorios al presente sistema, que se calcularán tomando como base las remuneraciones, los importes que correspondan a:
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- a) aporte personal mensual de los efectivos en actividad comprendidos en esta ley;
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- b) contribución mensual a cargo del empleador; y
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- c) retención mensual al personal en situación de pasividad, conforme lo determinado en esta ley.".
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Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 30.- El aporte personal de los efectivos de origen del ex Territorio, Provincial y Servicio Penitenciario provincial, será del trece por ciento (13%) de las remuneraciones conforme al siguiente orden:
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- a) personal de origen territorial sobre el concepto Suplemento Zona y sobre todo otro ítem no reconocido por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina;
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- b) personal de origen provincial sobre todo concepto sujeto a aporte; y
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- c) personal del Servicio Penitenciario provincial sobre todo concepto sujeto a aporte.".
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Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Articulo 31.- Las contribuciones patronales se fijan para el personal comprendido en el artículo precedente en un dieciséis por ciento (16%) de las remuneraciones.
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Los aportes, contribuciones y retenciones obligatorias deben ser ingresados a esta Caja, conforme lo establecido en el artículo 56 de la presente ley.".
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Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 32.- A los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones, se considera remuneración para el personal policial y penitenciario provincial, todo ingreso que percibiera el aportante en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, suplementos generales y particulares que tengan el carácter de habituales y regulares, percibidos por servicios ordinarios, de conformidad al artículo 95 de la Ley provincial 735.".
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Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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“Articulo 34.- No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas y todo otro concepto que ostente el carácter de no remunerativo.".
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Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 35.- A los efectos de los aportes a realizar por el personal en situación de retiro y sus derechohabientes, de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 inciso c) de la presente, se realizará sobre el monto total abonado excluido asignaciones familiares, la retención del ocho por ciento (8%).".
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Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 36.- Los recursos de esta Caja se integran asimismo por:
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- a) rentas y frutos provenientes de las inversiones efectuadas de acuerdo al artículo 37 de la presente ley;
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- b) donaciones, legados y contribuciones que hagan los entes privados y públicos, como así también las rentas y frutos que ellos generen;
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- c) subsidios y/o transferencias provenientes del Gobierno provincial, en conceptos de aportes personales y contribuciones patronales a efectos de garantizar a los beneficiarios las prestaciones del sistema, de acuerdo a lo establecido por el artículo 51 de la Constitución Provincial;
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- d) rentas provenientes de inversiones realizadas por la Caja Compensadora de la Policía Territorial absorbida por esta ley;
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- e) importes de los haberes previsionales, retiros móviles ordinarios y por invalidez, pensiones, pasividades, retiros compensatorios ordinarios y por invalidez, de quienes perdieran el derecho de percibirlo;
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- f) importes de los sueldos vacantes, entendiéndose por tales: los producidos por retiros, bajas, cesantías, exoneración, fallecimiento y renuncias;
n
- g) importes de los haberes que se retengan al personal que se halle en situación de revista de pasiva, suspendida en el ejercicio de sus funciones, excedido en licencia por asuntos personales o el descuento de las faltas injustificadas al servicio;
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- h) aportes personales y contribuciones patronales por ascensos extraordinarios sin haber cumplido el tiempo mínimo en el grado, a cargo del Poder Ejecutivo, resultante de la sumatoria por la integración no aportada del periodo no transitado, teniendo en cuenta el tiempo mínimo estipulado para cada jerarquía. Los aportes deben ser actualizados conforme la última jerarquía que ostente el aportante; e
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- i) sumas recaudadas en concepto de capital, intereses, multas, astreintes y recargos; obtenidas en intervenciones administrativas.
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Lo detallado en los incisos c), f), g) y h), deben ser liquidados juntamente con los haberes mensuales del personal policial y penitenciario en actividad, debiendo ser transferido a esta Caja con los aportes y contribuciones personales y patronales que mensualmente se devenguen.".
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Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 37 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 37.- El activo líquido de la Caja será depositado en entidades bancarias; en cuentas pertenecientes exclusivamente a ésta, en las que debe depositarse la totalidad de los aportes, retenciones y contribuciones; las rentas y frutos provenientes de las inversiones, el producido de las ventas y/o recuperos de inversiones y restantes recursos, de acuerdo al artículo 38 de esta ley. De dichas cuentas, sólo podrán efectuarse extracciones destinadas a la realización de inversiones, pago de haberes, beneficios, servicios, impuestos, tasas, adelantos, préstamos, insumos, contratos y todo otro gasto contemplado en esta ley y su reglamentación.
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Las cuentas serán mantenidas en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.".
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Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley provincial 834, por el siguiente texto:
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"Artículo 38.- El activo de la Caja se invertirá de acuerdo a criterios de seguridad y responsabilidad adecuados; deberá tenerse en cuenta lo sig |
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