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Sanción: 30 de Marzo de 2017. \nPromulgación: 04/05/17. D.P.N: 1188/17. \nPublicación: B.O.P.: 08/05/17. \n\n \n Artículo 1º.- Declárase la Marcha de Malvinas como canción oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida el Islas del Atlántico Sur, la obligatoriedad de entonar la Marcha de Malvinas al finalizar los actos institucionales, oficiales y militares organizados por los poderes de la Provincia. \nArtículo 3º.- Lo establecido en el artículo 2º será obligatorio en los actos escolares de todos los niveles y modalidades de educación formal y no formal del sistema educativo. \nArtículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |