Documento
<< Anterior | ID 1648 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: De Hecho. Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. Promulgación: 07/03/17.D.P.N: 615/17. Publicación: B.O.P.: 10/03/17. Artículo 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 12 de la Ley provincial 1015 - Régimen General de Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial- el siguiente texto: "En las licitaciones o concursos que se lleven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes de la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector.". Artículo 2°.- Comunicar al Poder Ejecutivo Provincial. |