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Sanción: 06 de Febrero de 2017. \n Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. \n Promulgación: 21/02/2017. D.P.N: 463/17. \n Publicación: B.O.P.: 02/03/17. \n \n \n Artículo 1°.- Desaféctase de su condición de Reserva Fiscal los inmuebles identificados catastralmente según el detalle del Anexo I de la presente ley. \n Artículo 2°.- Autorízase a la Gerencia de Catastro provincial, dependiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a impulsar los trámites administrativos de inscripción dominial a nombre de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. de aquellas parcelas desafectadas en el artículo 1º, que a la fecha de la sanción de esta ley se encuentren pendientes de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia. Las dependencias que intervengan en las etapas del trámite de inscripción de las parcelas involucradas, deberán imprimirle al mismo el carácter de muy urgente. \n Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de los inmuebles referidos en el artículo 1° de esta ley, a favor del Instituto Provincial de Vivienda (IPV), condicionando la utilización de dichas tierras por parte del organismo autárquico a la construcción de soluciones habitacionales. \n Artículo 4°.- Establécese que por la transferencia autorizada por el artículo 2° de esta ley, el IPV reconocerá al Poder Ejecutivo un monto equivalente al avalúo fiscal de los inmuebles transferidos, el que será practicado por la AREF a través de la Gerencia de Catastro provincial. \n Artículo 5°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley estarán a cargo del IPV de Tierra del Fuego. \n Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n
\n ANEXO \n
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