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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. n
n Promulgación: 09/01/17. D.P.N: 69/17. n
n Publicación: B.O.P.: 12/01/17. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 232 de la Ley provincial 1075, Código Fiscal, por el siguiente texto: n
n "Artículo 232.- Estarán sujetos al Impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones del presente Título, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, instrumentados; los contratos a título oneroso formalizados por correspondencia y operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen un interés efectuadas por las entidades financieras regidas por la Ley nacional 21.526 o la que en un futuro la reemplace, siempre que: n
n a) se otorguen en jurisdicción de la Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur, así como también los otorgados fuera de ella, en los casos especialmente previstos en este Título; y n
n b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en los casos previstos en el artículo 242, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.". n
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n Artículo 2o.- Sustitúyese el punto 8 del artículo 234 de la Ley provincial 1075, por el siguiente texto: n
n "8. los demás actos, contratos y operaciones de carácter oneroso otorgados en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando produzcan efectos en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, entendiendo por ello cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 259 del Código Civil y Comercial, es decir, que los actos jurídicos instrumentados tengan por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas; siempre que no se haya pagado el Impuesto en la jurisdicción donde se instrumenta o no se justifique su exención en la misma.". n
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n Artículo 3°.- Sustitúyese el punto 34 del artículo 276 de la Ley provincial 1075, por el siguiente texto: n
n "34. giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y valor postales.". n
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n Artículo 4o.- Incorpórase Como Último párrafo al artículo 279 de la Ley provincial 1075, con el siguiente texto: n
n “Ningún escribano otorgará escrituras y ninguna oficina Publica o juez realizará tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos alcanzados por el Impuesto de Sellos previsto en este Título si en los mismos no constará el cumplimiento de la obligación fiscal con la certificación correspondiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).". n
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n Artículo 5o.- Incorpórase el artículo 34 bis a de la Ley provincial 440, con el siguiente texto: n
n "Artículo 34 bis.- Establécese en la suma de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) el Impuesto fijo a ingresar por los actos de valor indeterminado en los casos que resulte imposible realizar una estimación conforme lo prevé el artículo 272, segundo párrafo, de la Ley provincial 1075.". n
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n Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |