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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. n
n Promulgación: 05/01/17. D.P.N:38/17. n
n Publicación: B.O.P.: 06/01/17. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 53 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: n
n "Los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo entenderán.". n
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n Artículo 2o.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 53 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto: n
n "Se establecerán dos (2) en cada Distrito Judicial, que actuarán asistidos por un (1) Secretario cada uno.". n
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n Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |