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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. Promulgación: 05/01/17. D.P.N:37/17. Publicación: B.O.P.: 06/01/17.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 48 de la Ley provincial 110, por el siguiente texto:
"CAPÍTULO V CÁMARA DE APELACIONES
n Artículo 48.- La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, estará integrada por seis (6) jueces que actuarán divididos en dos (2) salas de tres (3) jueces cada una: una Sala Penal y una Sala en lo Civil, Comercial y del Trabajo. Serán Tribunal de Alzada de los juzgados de su competencia del Distrito Judicial Norte. n
n La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, con sede en Ushuaia, estará integrada por seis (6) jueces que actuarán divididos en dos (2) salas de tres (3) jueces cada una: una Sala Penal y una Sala Civil, Comercial y del Trabajo. Serán Tribunal de Alzada de los juzgados de su competencia del Distrito Judicial Sur. Del Juzgado Electoral, con competencia provincial, será Tribunal de Alzada la Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Sur.”. n
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n Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |