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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. n
n Promulgación: 05/01/17. D.P.N:35/17. n
n Publicación: B.O.P.: 06/01/17. n
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n Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. n
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n Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 1° de la Ley provincial 1060- Ley de Ministerios-, como punto 11, con el siguiente texto: n
n "11. Ministerio de Obras y Servicios Públicos.". n
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n Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 20 bis a la Ley provincial 1060, con el siguiente texto: n
n 1. preparar la planificación anual o plurianual de la inversión pública directa o indirecta y su posterior ejecución, en coordinación con los gobiernos municipales y comunales, cuando las obras se realicen en sus ejidos; n
n 2. realizar las obras públicas provinciales o de interés provincial; n
n 3. ejercer el control de la prestación de los servicios públicos provinciales o de interés provincial, los concesionados y los municipalizados, pudiendo realizar por si la prestación cuando resulte conveniente; n
n 4. actuar en la organización, dirección, fiscalización y actualización del registro de empresas contratistas de obras y servicios públicos; n
n 5. realizar estudios relacionados con la prevención de todo riesgo de carácter natural y en particular de aquellos de índole sísmica; n
n 6. colaborar, en coordinación con otros ministerios, en la elaboración y ejecución de obras destinadas a los distintos sectores sociales de la Provincia; n
n 7. participar en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado conjuntamente con la Nación y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial; n
n 8. participar en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración provincial; n
n 9. coordinar, colaborar y dictar normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas; n
n 10. asesorar a los ministerios y secretarías de estado en las materias de su incumbencia y elaborar proyectos, llevar a cabo licitaciones y seguimiento de obras tendientes a mejorar la calidad edilicia y de utilización de las distintas dependencias; n
n 11. intervenir, coordinar y colaborar con las tareas tendientes a ampliar la infraestructura de servicios en la Provincia, así como ejercer la supervisión y seguimiento del destino de los fondos específicos para tal fin; n
n 12. fomentar la capacitación y promover junto al Ministerio de Industria la creación y crecimiento de PyMES locales dedicadas al desarrollo de tecnologías tendientes a la producción de sistemas e insumos locales para la construcción, con una certificación de calidad adecuada a las necesidades del medio y la administración; n
n 13. delinear y ejecutar programas de mantenimiento de los edificios públicos; n
n 14. coordinar y dar intervención al Ministerio de Economía, en todos aquellos actos o contratos que impliquen afectaciones presupuestarias; n
n 15. estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes; y n
n 16.- entender en el planeamiento, la coordinación, la fiscalización, y el contralor de los servicios de agua potable y saneamiento, concesiones materiales, técnicas y prestación de servicios técnicos.". n
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n Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. n
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n Artículo 5°.- Derógase el punto 7, del artículo 2° y el artículo 27 de la Ley provincial 1060. n
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n Artículo 6°.- Establécese que las funciones, competencias y demás atribuciones conferidas por ley a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, serán ejercidas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos creado por la presente. n
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n Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |