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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. \n \n Promulgación: 05/01/17. D.P.N:34/17. \n \n Publicación: B.O.P.: 06/01/17. \n \n
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\n \n TÍTULO I \n \n CREACIÓN - NOMBRE - RÉGIMEN LEGAL - DOMICILIO Y DURACIÓN \n \n
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\n \n Creación \n \n Artículo 1º.- Créase el \"Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima” con participación estatal mayoritaria, que funcionará bajo dicha denominación o la abreviatura que se establezca estatutariamente y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley nacional 19.550, Ley General de Sociedades, sus modificaciones y las disposiciones de la presente ley. \n \n Autorízase al Poder Ejecutivo a redactar el Estatuto Social. \n \n
\n \n Objeto Social \n \n Artículo 2°.- La Sociedad tendrá por objeto realizar por sí, por intermedio de terceros, asociada a terceros o personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las siguientes actividades: \n \n a) formulación, fabricación, producción, procesamiento, mezcla, terminación, fraccionamiento, acondicionamiento y envasado de productos químicos, farmacéuticos, farmacéuticos biológicos / biotecnológicos y de diagnósticos de enfermedades, medicamentos y antibióticos, como también el fraccionamiento de sangre y sueros con el mismo destino; \n \n b) comercialización, por mayor o menor, directa o indirectamente, de los bienes, productos y servicios mencionados en el inciso a), con destino sanitario, sea este público o privado; \n \n c) importación y exportación de los productos vinculados a su objeto; \n \n d) explotación, representación y/u otorgamiento de representaciones, licencias, patentes y/o marcas, nacionales o extranjeras, propias o de terceros, vinculadas a los bienes, productos y servicios que hacen a su objeto; \n \n e) realizar todo trabajo que pudiera ser encomendado por terceros y/o que determine por propia iniciativa y que pueda ser de utilidad para la empresa; \n \n f) celebrar acuerdos y programas de bioequivalencias, biodisponibilidad y control de calidad con organismos públicos o privados, tanto internacionales, nacionales, provinciales o municipales; \n \n g) gestionar actividades de capacitación, investigación y desarrollo de nuevos productos destinadas a la optimización de su producción; y \n \n h) cumplimentar todo otro objetivo o actividad que directa o indirectamente haga al mejor cumplimiento del objeto social o que se halle previsto en el Estatuto que se dicte. \n \n
\n \n Domicilio \n \n Artículo 3º.- El domicilio legal de la Sociedad se fijará en la ciudad de Ushuaia, pudiendo establecer sucursales, filiales, agencias, delegaciones o representaciones, en cualquier lugar del país o del extranjero. \n \n
\n \n Plazo de Duración \n \n Artículo 4º.- El término de duración de la Sociedad se establece en noventa y nueve (99) años contados desde la inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio. \n \n
\n \n TÍTULO II \n \n
\n \n Capital Social \n \n Artículo 5º.- El capital social se fija en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), y estará representado por la cantidad de mil (1000) certificados nominativos endosables de PESOS MIL ($1000) cada uno de propiedad del Estado provincial. Cada certificado nominativo da derecho a un (1) voto. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, de conformidad al artículo 188 de la Ley nacional 19.550. \n \n
\n \n Certificados Nominativos \n \n Artículo 6º.- Los certificados nominativos del capital social serán firmados por no menos de un (1) director y un (1) síndico en actividad y en ellos se consignará lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley nacional 19.550. \n \n
\n \n Porcentaje Estatal \n \n Artículo 7º.- El capital estará integrado por un capital mínimo del Cincuenta y uno por ciento (51%) de propiedad del Estado provincial. \n \n A tales fines, autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en concepto de capital a \"Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima\", los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la misma. \n \n
\n \n Tenencia. Facultades \n \n Artículo 8°.- Las acciones representativas del capital social correspondientes a la Provincia estarán en poder del Ministerio de Salud quien tendrá las más amplias facultades para: \n \n a) concurrir en representación del Estado provincial al acto constitutivo de la Sociedad; \n \n b) suscribir las acciones representativas del capital social que correspondan; \n \n c) designar a los representantes ante las asambleas societarias; \n \n d) suscribir toda otra documentación pertinente; y \n \n e) realizar por sí o por delegación, todos los actos necesarios para la conformación, inscripción y reconocimiento de la sociedad. \n \n
\n \n Asambleas \n \n Artículo 9°.- Se convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, en su caso para considerar los asuntos establecidos en los artículos 234 y 235 de la Ley nacional 19.550 y sus modificatorias, las que se harán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. \n \n
\n \n Funciones \n \n Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior serán funciones de la Asamblea de Accionistas aquellas que se determinen en el Estatuto a dictarse. \n \n
\n \n TÍTULO III \n \n
\n \n Directorio \n \n Artículo 11.- La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) miembros, con mandato por tres (3) años, pudiendo ser reelegibles siempre que no excedan tres (3) ejercicios. Entre los directores se designará un (1) presidente y un (1) vicepresidente. El Directorio sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros presentes y resuelve por mayoría de votos, en caso de empate el presidente desempata con doble voto. \n \n
\n \n Atribuciones y Facultades \n \n Artículo 12.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: \n \n
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\n \n b) dictar sus propios reglamentos internos y todas las normas de organización que resulten adecuadas para el mejor cumplimiento de su objeto social, en especial estará facultado para dictar sus propios reglamentos disciplinario y de compras y contrataciones. El reglamento de compras y contrataciones deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia; \n \n c) elaborar anualmente un plan de gastos y recursos según los ingresos enunciados en esta ley y los egresos corrientes, de personal, operativos y de desarrollo y actualización tecnológica; \n \n d) aprobar la dotación de personal, contratar al personal en las modalidades contractuales que se establezcan estatutariamente y se ajusten a la legislación vigente, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales facultades al presidente; \n \n e) aprobar la emisión de debentures u otros títulos de la deuda, en moneda nacional o extranjera, con garantía real, especial o flotante, conforme las disposiciones legales aplicables; \n \n f) mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad y crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello dentro o fuera del país; \n \n g) aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la Sociedad, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la misma, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio; \n \n h) ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del presidente, o en su caso, del vicepresidente, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos particulares; \n \n i) conferir poderes especiales - inclusive los enumerados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación - o generales y revocarlos cuando lo estime necesario; \n \n j) instruir el inicio de cualquier clase de acción judicial ante toda clase de tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso querellar criminalmente; \n \n k) operar de cualquier forma con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras; \n \n l) disponer la realización de cualquier clase de acto jurídico de disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la Sociedad, sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al cumplimiento del objeto social; y \n \n m) aprobar acuerdos judiciales o extrajudiciales en toda clase de cuestiones y controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores; otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país, prorrogar jurisdicción dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que por ley requieren poder especial. \n \n La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia tiene también todas aquellas facultades no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al cumplimiento del objeto social. \n \n
\n \n Remoción de los Directores \n \n Artículo 13.- Los directores podrán ser removidos por decisión de la Asamblea de acuerdo a las previsiones contenidas en el Estatuto y en la Ley nacional 19.550. \n \n
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\n \n Representación Legal. Presidente \n \n Artículo 14.- La representación legal de la Sociedad corresponderá al presidente del Directorio, o al vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo de presidente. \n \n
\n \n Presidente. Funciones \n \n Artículo 15.- Son funciones del presidente del Directorio: \n \n a) ejercer la representación legal de la Sociedad; \n \n b) cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente Estatuto y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio; \n \n c) convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos y doble voto en caso de empate; \n \n d) convocar y presidir las asambleas; \n \n e) realizar todos los actos comprendidos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial, y en general, todos los negocios jurídicos que requieran poder especial; \n \n f) librar y endosar cheques, y ejercer las facultades previstas en el artículo 9o del Decreto ley 5965/63, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la Sociedad; \n \n g) informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales; \n \n h) proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable; e \n \n i) las demás funciones que le asigne el Estatuto, o que le delegue el Directorio y que hagan al cumplimiento del objeto social de la entidad. \n \n
\n \n Disolución \n \n Artículo 16.- La Sociedad creada por esta ley no puede ser disuelta ni liquidarse sin autorización previa del Poder Legislativo. \n \n
\n \n Aplicación de las Normas de Derecho Privado \n \n Artículo 17.- No serán de aplicación a la Sociedad creada por la presente, la Ley provincial 1015 y la Ley nacional 13.064. En sus relaciones jurídicas la Sociedad se regirá por las normas de derecho privado, excepto en aquellas que desarrolle con organismos públicos, o con usuarios de sus servicios, a las que serán aplicables las normas del derecho público en lo que corresponda. \n \n
\n \n Excepciones Fiscales e Impositivas \n \n Artículo 18.- Exceptúase a “Laboratorio del Fin del Mundo Sociedad Anónima” del pago de todos los impuestos provinciales, creados o a crearse, que se deriven de los contratos y actividades que dicha Sociedad realice en el cumplimiento de su objeto social. Asimismo, los actos constitutivos de la Sociedad, la inscripción de su Estatuto Social en el Registro Público de Comercio correspondiente, la transmisión de bienes y derechos, como asimismo los eventuales aumentos de capital que en el futuro se dispongan y demás actos y procedimientos que se realicen en el ejercicio de las facultades conferida en esta ley, quedarán exentos del pago de impuestos, tasas y gravámenes provinciales. \n \n
\n \n Delegación \n \n
\n \n Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n \n |