Documento
<< Anterior | ID 1632 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 15 de Diciembre de 2016. \n \n Promulgación: 05/01/17. D.P.N:32/17. \n \n Publicación: B.O.P.: 06/01/17. \n \n
\n \n
\n \n Artículo 1º.- Declárase la Emergencia del Sistema Sanitario, a partir de la promulgación de la presente ley en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el término de doce (12) meses. \n \n
\n \n Artículo 2º.- El Ministerio de Salud deberá elaborar y aprobar un Plan Director de Infraestructura para la refuncionalización, mejoramiento y ampliación de los hospitales regionales y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de las ciudades de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia. \n \n Las obras públicas nuevas y las ampliaciones edilicias que integren el Plan Director de Infraestructura, mencionadas en el párrafo anterior, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9°, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de esta ley según corresponda. \n \n Las compras y/o contrataciones necesarias para realizar las refacciones, remodelaciones y/o reparaciones que se deban realizar en el marco del Plan Director de Infraestructura podrán ser contratadas mediante el procedimiento establecido en el artículo 3o de la presente. \n \n
\n \n Artículo 3º.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento del servicio de salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la emergencia y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015. \n \n
\n \n Artículo 4°.- Durante el plazo de la emergencia, y respecto de las licitaciones públicas, habilítase un procedimiento de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras públicas de ampliación de infraestructura edilicia comprendidas en esta ley. Con tal objeto, se establece que dichas contrataciones deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las cámaras empresariales. \n \n
\n \n Artículo 5º.- El Ministerio de Salud deberá elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de emergencia establecido en la presente. \n \n
\n \n Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender por un período idéntico la emergencia declarada en esta ley con un informe que justifique tal decisión. \n \n
\n \n Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los aspectos necesarios para la implementación de la presente ley. \n \n
\n \n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n \n
\n \n
\n \n ANEXO I - JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA \n \n
\n \n
\n \n \n \n
|