Documento
<< Anterior | ID 1631 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 15 de Diciembre de 2016. \n \n Promulgación: 05/01/17. D.P.N:31/17. \n \n Publicación: B.O.P.: 06/01/17. \n \n
\n \n
\n \n Artículo 1º.- Declárase el Estado de Emergencia de Carácter Urbano, Ambiental, Sanitario y de Infraestructura a partir de la promulgación de la presente ley, en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y por el término de doce (12) meses, a efectos de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes al restablecimiento de la regular prestación del servicio de provisión regular de agua potable, tratamiento de efluentes y la remediación de los daños ambientales producidos. \n \n
\n \n Artículo 2°.- Establécese que las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior estarán a cargo de las entidades y jurisdicciones con competencia para implementarlas, conforme la legislación vigente en la materia. La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS) podrá ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros con destino al cumplimiento y la realización de las medidas conducentes a fin de evitar y/o disminuir las anomalías o efectos negativos producto del estado de emergencia. \n \n Las compras, obras o contrataciones comprendidas en el párrafo anterior podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada, en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1015 y lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 3º.- Durante el plazo de la emergencia y respecto de las licitaciones públicas siempre que la situación de emergencia lo acredite, se habilita un procedimiento de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras comprendidas en esta ley. Con tal objeto, se establece que dichas contrataciones deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las cámaras empresariales. \n \n
\n \n Artículo 4°.- La Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios deberá elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe trimestral circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de esta ley. \n \n
\n \n Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n \n
\n \n
\n \n ANEXO I - JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA \n \n
\n \n
\n \n \n \n
|