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Sanción: 30 de Noviembre de 2016. n
n Promulgación: 26/12/16. D.P.N: 3008/16. n
n Publicación: B.O.P.: 02/01/17. n
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n COMISARÍA PREVENTORA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO n
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n Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur las Comisarias destinadas exclusivamente al tratamiento y atención de las víctimas de violencia de género. n
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n Artículo 2°.- Son objetivos de esta ley garantizar y promover: n
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n Artículo 3°.- Impleméntase la obligatoriedad de la creación de dichas comisarias en cada distrito de la Provincia bajo la supervisión de la Policía en coordinación con la Secretaría de Estado de Seguridad. n
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n Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá proveer y organizar los recursos materiales, humanos y el espacio físico necesario, que permita garantizar de modo apropiado la denuncia, contención, tratamiento y derivación, de situaciones de desprotección, violencia, abuso, maltrato, acoso sexual y otras de similar naturaleza que afecten a la persona. n
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n Artículo 5°.- Son funciones de la Comisaria Preventora de la Violencia de Género: n
n a) recibir la denuncia, informando y asesorando a la víctima sobre los alcances legales de su presentación; n
n b) si hay menores dar intervención a la Comisaria de Minoridad y familia; n
n c) derivar en forma inmediata en el caso de que la víctima tuviera lesiones, y previo a requerir por instrucción formal, a un médico forense a fin de constatar tipo y carácter de las lesiones; n
n d) solicitar como medida cautelar la restricción de acercamiento a la distancia que el juez interviniente estime corresponder y exclusión del hogar de la persona que ejerce la violencia ante la evidencia física o psíquica que presenta la víctima, la verosimilitud de la denuncia efectuada y la situación de violencia que suscite riesgo actual para quien la invoca; n
n e) indicar si ocurrieron agresiones o maltratos anteriores y si fueron denunciados o no; n
n f) solicitar al juez la realización de las medidas con carácter de urgente; n
n g) intervenir en todas las denuncias por infracción a la Ley nacional 25.087; n
n h) actuar en las incurrencias por desobediencia de las prohibiciones de acercamiento prescriptas por un juez; e n
n i) en los casos que resultara la detención judicial una persona por hecho de flagrancia, la Comisaría con jurisdicción en la zona de ocurrido el hecho de violencia de género, realizará las primeras diligencias inherentes al suceso en el lugar hasta que tome intervención la Comisaría Preventora de la Violencia de Género. n
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n Artículo 6°.- El personal policial afectado a las comisarías preventoras de la violencia de género, debe ser especialmente capacitado en virtud del asesoramiento y trato a proporcionar en dicha institución quienes actuarán en forma conjunta con un equipo interdisciplinario y dependiente en forma directa de la Secretaría de Estado de Seguridad que deberá cumplir sus funciones en La Comisaría Preventora de la Violencia De Género de cada jurisdicción. n
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n Artículo 7°.- El equipo interdisciplinario deberá estar integrado como mínimo por: n
n a) una (1) abogada o, un (1) abogado; n
n b) una (1) psicóloga o un (1) psicólogo; n
n c) una (1), asistente social o un (1) asistente social; n
n d) una (1) psicólogo social o un (1) psicólogo social; y n
n e) una (1) médica forense o un (1) médico forense. n
n Sin perjuicio de otra obligación propia de su función, el equipo interdisciplinario deberá realizar estadísticas para ser presentada ante las autoridades locales y provinciales, a fin de realizar una evaluación permanente del funcionamiento de la demanda, el tipo de derecho vulnerado, las medidas adoptadas, los programas impulsados, a efectos de poder tener un diagnóstico focalizado para implementar los planes y programas respectivos de educación y prevención de la violencia. n
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n Artículo 8°- A todos los efectos legales rige supletoriamente la Ley nacional 26.485. n
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n Artículo 9°- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente ley. n
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n Artículo 10.- La presente ley deberá ser reglamentada en el término de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación. n
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n Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |