Sanción: 30 de Noviembre de 2016.
n n
n n
n n
Promulgación: 21/12/16. D.P.N: 2919/16.
n n
n n
n n
n n
n n
Publicación: B.O.P.: 27/12/16.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
“LEY MARCO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS”
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
TÍTULO I
n n
n n
n n
n n
n n
PRINCIPIOS GENERALES
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente ley y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico de aplicación en todo el territorio provincial. Son aguas del dominio público provincial, todas las que se encuentren dentro de sus límites territoriales y en jurisdicción de la Provincia, conforme a las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación. Sus disposiciones son de orden público y de interés social, ecológico, ambiental y económico.
n n
n n
n n
n n
n n
El dominio del Estado provincial sobre los recursos hídricos actuales y futuros es absoluto, imprescriptible y no susceptible de cualquier clase de reclamo o de pretensión de derechos por parte de personas de existencia real o ideal, públicas o privadas.
n n
n n
n n
n n
n n
Los recursos hídricos públicos son inembargables y sobre ellos no podrán constituirse derechos reales a favor de autoridades públicas nacionales o internacionales, organismos multilaterales de crédito, como así tampoco podrán otorgarse garantías sustentadas en los mismos por cualquier concepto.
n n
n n
n n
n n
n n
La Provincia reivindica para si todos los recursos hídricos existentes en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, islotes y archipiélagos adyacentes y circundantes, los espacios marítimos ya fijados del Mar Argentino y los que, en la superficie que corresponde a su jurisdicción, han sido establecidos en la 40° Comisión de Límites de la Plataforma Continental que depende de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) hasta tanto queden fijados por los tratados y resoluciones internacionales pertinentes y las normas que en su consecuencia dicten las autoridades nacionales.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 2o.- Objeto. Esta ley tiene por objeto administrar, regular su obtención, los permisos y concesiones de uso, la explotación, exploración, mejoramiento, preservación en cantidad y calidad, incremento, administrar el uso de los cauces, obras hidráulicas, las limitaciones al dominio, el interés público y la defensa contra los efectos nocivos de las aguas y el aprovechamiento múltiple y uso efectivo y beneficioso del recurso hídrico.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 3o.- Principios. Los principios generales que orientan esta ley son los “Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina”, expresados como Anexo I en el Acuerdo Federal del Agua suscripto entre los organismos hídricos provinciales y la Nación, ratificado en la Provincia mediante Decreto provincial 2084/03 y aprobado por Resolución de Cámara 194/03 de la Legislatura provincial.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 4o.- Objetivos específicos. Son objetivos específicos de esta ley:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- Regular técnica y jurídicamente la obtención e inventario de las aguas, preservar y promover el uso y aprovechamiento efectivo, beneficioso, múltiple y sostenible en el territorio provincial así como su distribución equitativa;
n
n
- promover la planificación estratégica, la programación participativa y la gestión integral de las aguas en todos sus ciclos como bien socioeconómico y ambiental, procurando mantener la unidad de las cuencas hidrográficas para evitar la escasez permanente del recurso o mitigar los excesos estacionales del mismo;
n
n
- crear y mantener un sistema de información provincial sobre las aguas, con el objeto de procesar su flujo en forma permanente y actualizada;
n
n
- desarrollar mecanismos tendientes a educar y concientizar a la población sobre los principios de una Cultura del Agua, jerarquizando su valor, la necesidad de optimizar su uso y preservar su calidad. Velar por un uso eficiente, efectivo y beneficioso;
n
n
- mantener niveles adecuados de cantidad y calidad del recurso, evitando toda actividad que sea causal de derroche o contaminación de las aguas;
n
n
- procurar la reutilización, reciclaje y recirculación de las aguas mediante un adecuado manejo y conservación;
n
n
- impedir la acumulación de compuestos tóxicos y degradantes en el suelo y subsuelo, capaces de contaminar las aguas;
n
n
- velar por la conservación de los sistemas hídricos, incluyendo los humedales en todo el territorio provincial;
n
n
- procurar que la entrega de agua, y la percepción por ello, sea por volumen en todos aquellos casos que la modalidad, finalidad del uso o aprovechamiento y conservación del Recurso Hídrico lo estime necesario u otra unidad de medida si correspondiere que será fijada, por la autoridad de aplicación;
n
n
- crear condiciones adecuadas para la compatibilización de la conservación de un bien del dominio público con su utilización según los intereses sectoriales de la producción, garantizando y asegurando derechos a los concesionarios para que éstos puedan producir con seguridad jurídica y conforme el título de la concesión;
n
n
- gobierno y administración descentralizada con participación de los usuarios y por cuencas;
n
n
- manejo conjunto y coordinada (gestión integrada);
n
n
- unidad de manejo de cuenca y de unidad de administración. Descentralización y desconcentración administrativa al nivel más apropiado, equilibrada con una administración centralizada en un organismo estatal único con perfil técnico;
n
n
- sustentabilidad económica y financiera del sistema de gestión hídrica;
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
ñ) control del deterioro de la calidad con criterios de prevención y precautoriedad;
n n
n n
n n
n n
n n
n
- la autogestión participativa por los mismos usuarios;
n
- el uso eficiente, efectivo y beneficioso del agua;
n
- el balance hídrico entre oferta y demanda, como base de la asignación del recurso; y
n
- la priorización y registración de los usos.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 5o.- Atribuciones del Poder Ejecutivo. Son facultades del Poder Ejecutivo:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- Formular la política hídrica;
n
n
- formular planes, programas y proyectos por intermedio de la autoridad de aplicación, para el mejoramiento y la racionalización del uso y del manejo del agua en determinadas regiones o cuencas, en forma coordinada con el resto de los recursos naturales;
n
n
- decretar reservas que prohíban o limiten uno o más usos de agua superficial o subterránea, o la constitución de derechos individuales sobre el agua de dominio público;
n
n
- establecer preferencias y prerrogativas para el uso del agua del dominio público por categoría de uso, regiones, cuencas o parte de ellas;
n
n
- fijar periódicamente el canon y las contribuciones a cargo de concesionarios, permisionarios y usuarios en general, por regiones y por uso;
n
n
- determinar la dotación del recurso a acordar a cada categoría de uso y a cada región;
n
n
- suspender el suministro de agua para uno o más usos en caso de sequía extraordinaria o alguna otra calamidad pública;
n
n
- establecer las servidumbres y restricciones al dominio que resulten necesarias para la protección y mejor aprovechamiento de los recursos hídricos provinciales;
n
n
- acordar con el Gobierno de la Nación y, con su participación, con organizaciones internacionales y con Estados extranjeros y sus divisiones territoriales:
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
n
- El estudio y la planificación del desarrollo y preservación de cuencas internacionales, como así también la construcción y operación de obras y la realización de actividades susceptibles de afectar el agua a través de la frontera; y
n
n
- La institución y constitución de organismos con los mismos fines;
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
n
- imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del ambiente del impacto dañoso del agua;
n
n
- decretar con carácter excepcional y por cuestiones de urgencia reservas que prohíban o limiten uno o más usos del agua de dominio público; y
n
n
- el Poder Ejecutivo aprueba el Plan Hídrico Estratégico, ad referéndum de la Cámara Legislativa, que se considerará aprobado en forma ficta si dentro de los sesenta (60) días de su presentación la misma no se expidiera al respecto, tomando el mismo el carácter de público y vinculante.
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 6º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación en materia de recursos hídricos, en jurisdicción de la Provincia, será ejercida por la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, a través del área técnica específica en materia de manejo de recursos hídricos o el organismo que en el futuro ejerza sus funciones en caso de modificaciones a la estructura orgánica.
n n
n n
n n
n n
n n
Son sus funciones y deberes:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- la aplicación de esta ley, el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales y el poder de policía en la órbita de competencia que le es propia;
n
n
- el asesoramiento a los poderes públicos en la formulación y actualización de la Política Hídrica provincial y la ejecución de la misma planificándola con criterio de unidad de cuenca;
n
n
- otorgar, suspender o revocar permisos y concesiones de uso de agua pública, de acuerdo a lo previsto por esta ley;
n
n
- proponer las cargas financieras inherentes al Recurso Hídrico y sus modalidades de percepción, de acuerdo al uso, la forma de aprovechamiento, ubicación de la fuente de provisión, épocas del año y demás parámetros que indique la reglamentación;
n
n
- las gestiones que tiendan al mejor cobro y percepción de los recursos destinados a su cumplimiento;
n
n
- propender a la participación de los usuarios en la gestión del Recurso Hídrico, concertando con la comunidad el uso racional y la preservación del agua como así también el valor de la misma;
n
n
- inventariar y evaluar los recursos hídricos tanto cualitativa como cuantitativamente y practicar periódicamente el balance hidrológico de las cuencas superficiales y subterráneas;
n
n
- determinar la línea de ribera, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, siguiendo los procedimientos y pautas técnicas que fije la reglamentación;
n
n
- definir las vías de evacuación de crecidas y zonas de riesgos hídricos, siguiendo los procedimientos y pautas técnicas que fije la reglamentación;
n
n
- reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua;
n
n
- proponer para su aprobación la planificación integral tendiente al uso y manejo de las aguas superficiales y subterráneas para optimizar su aprovechamiento y prevenir o evitar la alteración perjudicial del ciclo hidrológico, coordinando los planes hidrológicos específicos;
n
n
- prevenir emergencias hídricas y sus efectos nocivos, delimitando zonas de riesgo frente a inundaciones, aluviones y crecidas, categorizando las áreas, según los riesgos que las mismas presenten, e instalando mecanismos de alerta;
n
n
- realizar los estudios, proyectos, programas o planes de obras y trabajos referidos a la investigación, usos y conservación del Recurso Hídrico y las cuencas hidrográficas, incluido lo referente a cambios climático, dado que todo el agua que utilizamos, ya sea que provenga de una fuente atmosférica, superficial o subterránea, debe ser tratada como parte de un único recurso, reconociéndose así la unidad del ciclo hidrográfico y su importante variabilidad especial y temporal, lo cual se ve directamente;
n
n
- aconsejar y construir por sí o por terceros: diques, represas, tomas, acueductos, desagües, desecamientos y demás obras destinadas al aprovechamiento y defensa de los efectos nocivos de las aguas superficiales, subterráneas y pluviales;
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
ñ) establecer las especificaciones técnicas que satisfagan las observaciones y mediciones hidrológicas, las labores y las obras hidráulicas realizadas por la autoridad de aplicación o por terceros, en cursos y cuerpos de agua del dominio público, la publicación de información hídrica de carácter oficial, así como la prestación de servicios a terceros por parte de la autoridad de aplicación;
n n
n n
n n
n n
n n
n
- fortalecer el poder de gestión de las instancias locales y regionales vinculadas al Recurso Hídrico, estimulando la participación organizada de los distintos actores a través de organismos de usuarios del agua;
n
- colaborar con los organismos públicos y privados en la formulación y adopción de políticas en materia crediticia, financiera, impositiva y de fomento para el logro de los objetivos propuestos por la Política Hídrica;
n
- asesorar a los poderes públicos y realizar en su caso, las gestiones internacionales previstas en el Título IV de esta ley;
n
- aconsejar a los poderes públicos medidas de protección, zonificación, y de incentivo o fomento para la preservación del recurso;
n
- reglamentar la extracción y utilización de las aguas, establecer zonas de veda o declarar reservas de aguas y protección de cuencas en los siguientes casos de interés público:
n n
n n
n n
n n
n n
1. Para prevenir o remediar la sobre explotación de los acuíferos;
n n
n n
n n
n n
n n
2. Para proteger o restaurar humedales y otros ecosistemas;
n n
n n
n n
n n
n n
3. Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación;
n n
n n
n n
n n
n n
4. Para preservar y controlar la calidad del agua; y
n n
n n
n n
n n
n n
5. Por escasez o sequía extraordinaria;
n n
n n
n n
n n
n n
n
- aconsejar y en su caso solicitar cambio en el orden de prioridades para el aprovechamiento del agua;
n
n
- prestar asistencia técnica a organismos públicos y privados en lo relativo a la prestación de servicios y realización de obras para el aprovechamiento y conservación del Recurso Hídrico;
n
n
- promover programas educativos orientados a la optimización del uso del agua como insumo principal de la producción, como así también de su preservación contra la contaminación hídrica;
n
n
- promover la realización de trabajos de investigación científica y tecnológica sobre los recursos hídricos, a través de la Dirección de Recursos Hídricos y por convenios de intercambio y cooperación con organismos nacionales e internacionales especializados en la materia;
n
n
- proponer el presupuesto necesario para la administración del recurso y actuar con la mayor autonomía administrativa y presupuestaria posible, para lograr una gestión integral de los recursos hídricos necesaria para el mejor cumplimiento de las funciones propias del organismo;
n
n
- elaborar y proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, la reglamentación del presente y sus modificatorias y dictar todas las resoluciones consecuentes de la aplicación de estas normas;
n
n
- desarrollar otras actividades que sean necesarias para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos;
n
n
- estudiar y conocer sobre la biomasa que forma parte de los recursos hídricos provinciales como así también llevar a cabo administración de los recursos ícticos susceptibles de afectación por pesca deportiva;
n
n
- realizar modelos climáticos que representen su variabilidad en todo el territorio provincial y la afectación sobre los glaciares y el ambiente periglacial;
n
n
- llevar el inventario actualizado de los glaciares de la Provincia y el monitoreo de aquellos que por su magnitud e importancia lo ameriten;
n
n
- inventariar y monitorear los humedales existentes en el territorio provincial; y
n
n
- estudiar e intervenir sobre los efectos de la presencia de especies exóticas que mediante sus actividades degraden las características naturales de los recursos hídricos.
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
La competencia establecida en la presente a la autoridad de aplicación será ejercida en forma concurrente, según los casos, por los ministerios, secretarias y demás áreas competentes del Ejecutivo Provincial, en las modalidades y condiciones de intervención que se determine en la reglamentación de esta ley.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
TITULO II
n n
n n
n n
n n
n n
ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 7o.- Principio General. La autoridad de aplicación promueve la organización de los usuarios en consorcios de usuarios y de organismos de cuencas para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad. Asimismo impulsa la participación de usuarios a nivel regional o de cuencas en los términos de esta ley y la demás normativa vigente.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 8o.- Sistema provincial de los Recursos Hídricos. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación conforma un Sistema Provincial de los Recursos Hídricos para gestionar la Política Hídrica provincial y sus instrumentos. El Sistema está conformado por la Dirección de Recursos Hídricos y por los organismos de cuencas y de usuarios, si estuvieren conformados.
n n
n n
n n
n n
n n
Son integrantes del Sistema dicha dirección y los delegados de ambos organismos de cuenca y de usuarios. La organización interna y funcionamiento del sistema se establece según reglamentación, reservando la Presidencia a la autoridad de aplicación.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 9o.- Organismos de usuarios. Los usuarios pueden formar organismos para colaborar en la administración del agua, canales y obras hidráulicas conforme lo establezca la reglamentación, la que fija las normas de organización y funcionamiento. Los organismos elegirán sus autoridades y dictarán los reglamentos internos, bajo control y supervisión de la autoridad de aplicación.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 10.- Organismos de cuencas. La autoridad de aplicación puede establecer Organismos de Cuencas como instrumentos de coordinación, planificación y gestión en un área hidrográfica con el objeto de formular y ejecutar, con la participación de los usuarios, acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de las cuencas. Los organismos elegirán sus autoridades y dictarán los reglamentos internos, bajo control y supervisión de la autoridad de aplicación.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
TÍTULO III
n n
n n
n n
n n
n n
PLANIFICACIÓN HÍDRICA
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 11.- Objetivos. La planificación es estratégica, se realiza con criterios de integración regional y de unidad de cuenca. Se ejecuta mediante programas regionales y sectoriales. El ámbito territorial, requisitos y demás características de cada programa, se determina reglamentariamente para:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- Satisfacer la demanda de aguas e incrementar su disponibilidad, protegiendo su calidad;
n
n
- racionalizar sus usos múltiples en armonía con el ambiente y el desarrollo sustentable;
n
n
- promover el perfeccionamiento de métodos y técnicas de aprovechamiento racional y sostenible del agua en armonía con los ecosistemas; y
n
n
- mitigar los impactos de efectos extremos de las aguas, asociados a la degradación del ambiente.
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 12.- Instrumentos. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, formula y actualiza, los instrumentos para planificar y concretar los objetivos de esta ley. Formula los lineamientos específicos, los procedimientos y los contenidos, como así también los tiempos de formulación y frecuencia de actualización que son establecidos en la reglamentación:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- El Plan Hídrico Estratégico provincial;
n
n
- un Sistema de Control sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos;
n
n
- un (1) Sistema de Información de los recursos hídricos;
n
n
- un (1) Comité de Emergencia Hídrica; y
n
n
- un (1) Sistema Público y de libre acceso de información hídrica y de promoción de la Cultura del Agua.
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 13.- Elaboración. Los lineamientos y el procedimiento para la formulación, revisión y actualización del Plan Hídrico Estratégico provincial son establecidos por el Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación. El Plan Hídrico Estratégico Provincial es conducido, coordinado y difundido por la autoridad de aplicación de esta ley. En el procedimiento, establecido por reglamentación, necesariamente se prevé la participación de diferentes áreas de la Administración Pública provincial y del sector público o privado interesado, así como de organizaciones que representen intereses de la comunidad y los plazos para presentación de las propuestas por las organizaciones y organismos correspondientes.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
Artículo 14.- Contenido. Sin perjuicio de los lineamientos, procedimientos y contenidos específicos del Plan Hídrico Estratégico provincial, el mismo incluye:
n n
n n
n n
n n
n n
n
- Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes programas;
n
n
- la solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan;
n
n
- las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimientos de poblaciones, regadíos y otros usos; y
n
n
- las afectaciones presupuestarias necesarias para su implementación.
n
n
n
n
n n
n n
n n
n n
n n
En el Plan Hídrico Estratégico provincial se puede establecer reservas de agua y de terrenos, necesarias para las obras actuales y previstas. Pueden ser declaradas como zonas de protección especial, determinadas cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua que, por sus características naturales o interés ecológico así lo requieran. En cada caso la autoridad de aplicación determina las restricciones al uso de los recursos hídricos y el conjunto de medidas a adoptar para asegurar una adecuada protección.
n n
n n
n n
n n
n n
Las previsiones a que se refieren los párrafos anteriores, deben ser contempladas y cumplidas en los diferentes instrumentos de ordenamiento territorial.
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
n n
TÍTULO IV
n n
n n
n n
n n
n n
AGUAS INTERNACIONALES</ |
|
|
|
|
|
|