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Sanción: 15 de Diciembre de 2016. n
n Promulgación: 15/12/16. D.P.N: 2879/16. n
n Publicación: B.O.P.: 21/12/16. n
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n Artículo 1º.- Sustiúyese el artículo 10 de la Ley provincial 1062, por el siguiente texto: n
n “Artículo 10.- El Poder Ejecutivo podrá solicitar préstamos de corto plazo ante el Agente Financiero de la Provincia cuando se produzcan desequilibrios estacionales de caja, procediendo a su cancelación en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la efectivización del mismo, con afectación de recursos corrientes provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y en la proporción que de acuerdo a la normativa vigente le corresponde.”. n
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n Artículo 2º.- Instrúyese al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministro de Economía instrumente los mecanismos autorizados por el artículo 1º de la presente, con el fin de afrontar el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) segunda cuota del año 2016, para todo el personal de la administración central, organismos autárquicos y descentralizados, y los restantes poderes y los aportes correspondientes al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) antes del 20 de diciembre de 2016. n
n Dicha operatoria estará exceptuada de lo previsto en el Título III de la Ley provincial 495 y normas complementarias. n
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n Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. n
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n Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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