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Sanción: 21 de Octubre de 2016. n Promulgación: 02/11/16. D.P.N: 2442/16. n Publicación: B.O.P.: 04/11/16. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto: n “Artículo 3º.- Las personas físicas o jurídicas beneficiadas gozarán de la exención parcial por el término de quince (15) años de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, plazo que se contará desde la fecha de notificación del acto administrativo que lo otorgue.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley provincial 1048, por el siguiente texto: n “Artículo 13.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a reglamentar la presente ley.”. n
n Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 14 de la Ley provincial 1048, el siguiente texto: n “Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”. n
n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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