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Publicación: B.O.P.: 04/11/16. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley provincial 1070, Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del fuego (CPSPTF), por el siguiente texto: n “Artículo 27.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los Capítulos VII y VIII; y los artículos 5º y 13, que entrarán en vigencia a partir de la promulgación de la presente medida y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones de los mismos. n El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. n Los directores electos en el marco de los establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley provincial 1071, Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF), por el siguiente texto: n “Artículo 26.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2017, a excepción de los artículos 6º, 7º y 15, que entran en vigencia a partir de la promulgación de la presente y modifican de pleno derecho toda norma que se oponga a las disposiciones previstas en los mismos. n El mandato de los actuales directores del IPAUSS caducará el 31 de diciembre de 2016. n Los directores electos en el marco de lo establecido en la presente ley, asumirán su mandato a partir del 01 de enero de 2017.”. n
n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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