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Sanción: 21 de Octubre de 2016. Promulgación: 01/11/16. D.P.N: 2440/16. Publicación: B.O.P.: 04/11/16.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 57 de la Ley provincial 105, Tratamiento de Residuos Peligrosos, por el siguiente texto:
“Artículo 57.- Sera autoridad de aplicación de la presente ley, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”. n Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 95 de la Ley provincial 55, Protección del Medio Ambiente, por el siguiente texto: n “Artículo 95.- La autoridad de aplicación de la presente ley será, en forma exclusiva y excluyente, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, cuyo titular podrá delegar parcialmente sus funciones en la Dirección General de Política y Gestión Ambiental, o quien la remplace en el futuro.”. n Artículo 3º.- Derógase la Ley provincial 958. n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |