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Sanción: 21 de Octubre de 2016. \n\nPromulgación: 01/11/16 D.P Nº 2433/16. \n\nPublicación: B.O.P. 04/11/2016. \n\n\n\n \n\n DEUDAS DE OBRAS SOCIALES Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA: RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS \n\n\n\n Artículo 1º.- Establécese a partir del 01 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016, un Régimen de Regularización de Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, personas jurídicas, físicas y/o sus responsables, remisión de intereses, pago, y facilidades de pago de todas las deudas que tengan con la Provincia de Tierra del Fuego por la prestación de servicios asistenciales de los efectores públicos dependientes del Ministerio de Salud, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales. \n\nPara ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del deudor y la regularización de su situación por la totalidad de los rubros adeudados y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas. \n\n\n\n Artículo 2º.- Remítense la totalidad de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, para los deudores que suscriban el plan de pagos de sus obligaciones de capital conforme la siguiente escala: \n\n
\n\n Artículo 3º.- Para los deudores que solicitarán planes de pagos que no se acojan a las condiciones establecidas en el artículo anterior se actualizara el capital utilizando el valor de la tasa activa más alta del Banco Tierra del Fuego para el periodo adeudado, y se remitirán los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la escala que a continuación se detalla: \n\n
\n\n Artículo 4º.- A fin de acogerse a los beneficios de la presente, el deudor y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el diez por ciento (10%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto, pudiéndose tomar los pagos realizados a cuenta de determinaciones de deuda. \n\n\n\n Artículo 5º.- Las deudas regularizadas a través del régimen previsto en el artículo 3o de la presente ley generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle: \n\n
\n\n Artículo 6º.- El número de cuotas a financiar por deudas será de hasta un máximo de sesenta (60), por todo concepto. \n\n\n\n Artículo 7º.- El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión obligacional y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de las deudas y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias. \n\n\n\n Artículo 8º.- Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas. \n\nLa caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley. \n\n\n\n Artículo 9º.- Los deudores y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas mediante efectivo, cheques, transferencia bancaria, o cualquier otro medio de cancelación que el Ministerio de Salud ponga en vigencia. \n\nNo serán repetibles los importes de los giros y cheques, al día, que a la fecha del presente se hayan recibido para imputar al pago de deudas e intereses. \n\n\n\n Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Salud al dictado de las normas reglamentarias para la aplicación de esta ley y a prorrogar el plazo de vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta (30) días corridos. \n\n\n\n Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n\n
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