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Sanción: 16 de Junio de 2016. \n \n Promulgación: 06/07/16 D.P Nº 1204/16. \n \n Publicación: B.O.P. 14/07/2016. \n \n
\n \n Artículo 1º.- Suspéndase la aplicación del Título Primero – “Del Impuesto inmobiliario” del Libro Segundo – Parte Especial de la Ley provincial 1075, Código Fiscal, hasta que la autoridad de aplicación de la Ley provincial 1075 resuelva, por las vías legales pertinentes, el riesgo de doble imposición. \n \n Dicha suspensión no alcanza a las exenciones establecidas por el artículo 179 de la Ley provincial 1075 y los hechos imponibles que refieran al Impuesto Inmobiliario Rural, las que mantendrán su plena vigencia y efectos durante el plazo establecido en el presente artículo. \n \n En virtud de ello, dispénsase a la autoridad de aplicación, liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago y/o percibir el Impuesto Inmobiliario establecido en la Ley provincial 1075. \n \n
\n \n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |