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Sanción: 16 de Junio de 2016. \n \n
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\n \n Promulgación: 06/07/16 D.P Nº 1202/16. \n \n
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\n \n Publicación: B.O.P. 14/07/2016. \n \n
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\n \n Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo generará los mecanismos institucionales destinados a recordar y honrar, como “Héroe de Malvinas”, a todo ex combatiente comprendido por la Ley provincial 407 Ex Combatientes; Beneficios Registro Provincial de Veteranos de Guerra: Creación, que falleciera en jurisdicción provincial, o tuviera residencia permanente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o al momento de su deceso. \n \n
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\n \n Artículo 2º.- Ante situaciones que encuadren en lo dispuesto en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo decretará un (1) día de duelo provincial. \n \n
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\n \n Artículo 3º.- El Poder Legislativo donará una Bandera Argentina y una Bandera Oficial de la Provincia a su familia, con las que se cubrirá el féretro y colocará una placa en el lugar en donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de “Héroe de Malvinas”. \n \n
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\n \n Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. \n \n
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