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Sanción y Promulgación: 16 de Febrero de 1981. \n\n Publicación: B.O.T. 23/02/81. \n\n CAPITULO I \n\n ORGANIZACION Y AMBITO \n\n Artículo 1º.- Créase la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios como entidad autárquica de derecho público, con capacidad para actuar privada y públicamente de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, a las que establezcan las leyes generales del territorio y a las especiales sobre la materia, vinculándose con el Poder Ejecutivo Territorial por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. \n\n Artículo 2º.- La Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios ajustará su cometido en los aspectos generales normativos, de planeamiento, formulación de políticas y control de gestión, a las directivas que imparta el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. \n\n Artículo 3º.- El domicilio legal de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios estará ubicado en la ciudad de Ushuaia y el ámbito de su jurisdicción comprende todo el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. \n\n Artículo 4º.- La autarquía que la presente Ley atribuye a la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios , será sin perjuicio del control que corresponde al Poder Ejecutivo y el que establezca la Ley Territorial Nº 91, a cargo de la Auditoría General. \n\n CAPITULO II \n\n FUNCIONES \n\n Artículo 5º.- La Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios cumplirá las siguientes funciones: \n\n a) Elaborar, instrumentar y ejecutar la política en materia de provisión y/o abastecimiento de agua potable, servicios cloacales y saneamientos urbanos y suburbanos a aplicarse en el ámbito del Territorio, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Poder Ejecutivo Territorial; \n\n b) poner a consideración del Poder Ejecutivo Territorial de otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones del servicio público que presta, en el ámbito de su jurisdicción; \n\n c) elaborar y poner a consideración del Poder Ejecutivo Territorial la reglamentación del servicio público que presta; \n\n d) elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo Territorial el cuadro tarifario para el cobro de los servicios que presta; \n\n e) elevar un inventario general de todos los bienes que integran su patrimonio y los del Territorio que se encuentran afectados al servicio público a su cargo; \n\n f) crear y llevar los registros estadísticos que permitan realizar una adecuada planificación del sector; \n\n g) mantener vinculación permanente con organismos afines, sean de la esfera estatal o privada, nacional o del exterior; \n\n h) a requerimientos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos o de las Municipalidades, actuar como órgano asesor de proyectos y/o de inspección en obras relacionadas con su materia; \n\n i) intervenir en el planeamiento urbano en lo relativo al servicio público que presta; \n\n j) celebrar convenios con entes nacionales, provinciales y/o municipales para mejor cumplimiento de sus fines. \n\n CAPITULO III \n\n FACULTADES \n\n Artículo 6º.- La Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios tendrá las siguientes facultades: \n\n a) Proyectar su presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo Territorial para su aprobación; \n\n b) dictar las reglamentaciones internas para el mejor cumplimiento de sus funciones; \n\n c) dictar las normas técnicas relacionadas con el servicio público que presta; \n\n d) contratar obras y servicios, ya sea por sí o como mandatario de organismos nacionales, territoriales o municipales, en jurisdicción del territorio; \n\n e) aprobar los proyectos y planos ejecutados por otros organismos territoriales, municipales o privados, controlando que los mismos se ajusten a las reglamentaciones que se dictan sobre la materia; \n\n f) en los servicios públicos a su cargo, hacer cumplir las reglamentaciones que se dicten relacionadas a los mismos, aplicando las multas y/o penalidades que en ellas se establezcan; \n\n g) ejecutar obras y trabajos relacionados con sus fines, por encargos, contratos o convenios con terceros; \n\n h) requerir el asesoramiento legal y técnico de la Asesoría Letrada y de la Auditoría General de la Gobernación, cuando fuera necesario; \n\n i) estará facultada para proceder al corte de los servicios luego del tercer mes de atraso en el pago del importe fijado por las respectivas tarifas, previa intimación efectuada a los dos (2) meses de vencido el plazo para abonar las facturas, sin perjuicio de los recargos y multas correspondientes. \n\n CAPITULO IV \n\n REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO \n\n Artículo 7º.- El patrimonio de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios estará integrado por todos los bienes muebles, inmuebles y semovientes que haya adquirido o le hayan sido transferido y los que con posterioridad adquiera o se le transfieran. \n\n Artículo 8º.- El patrimonio de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios no podrá ser destinado a otros fines distintos a los señalados por la presente Ley. \n\n Artículo 9º.- Son recursos de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios los siguientes: \n\n a) Los fondos destinados a ese fin por la Ley de Presupuesto Anual del Territorio; \n\n b) los importes percibidos en concepto de tasas y tarifas por los servicios que presta; \n\n c) las donaciones, aportes, subvenciones y fondos de ayuda financiera que se acepten del Estado Nacional o Territorial, Municipalidades o particulares; \n\n d) el producto de multas o recargos que se apliquen en ejercicio de las facultades determinadas por la presente Ley; \n\n e) el producto de la venta de materiales o instalaciones, bienes muebles o inmuebles o implementos radiados del servicio; \n\n f) el monto de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se le causen y todo otro que provenga de contratos que celebre o del perjuicio de cualquier derecho que le asista; \n\n g) préstamos financieros de entidades públicas o particulares; \n\n h) los importes que perciba en concepto de derechos de conexión; \n\n i) el producto del arrendamiento de inmuebles, muebles y útiles propios del servicio; \n\n j) las sumas percibidas en concepto de trabajos ejecutados para organismos nacionales, territoriales, municipales o particulares; \n\n k) las sumas percibidas en concepto de reintegros, reembolsos y cualquier otro beneficio proveniente de leyes y decretos nacionales, territoriales o municipales de promoción aduanera; \n\n l) los intereses por colocaciones bancarias; \n\n m) el producto y/o participación de impuestos que se destinen por Ley a los fines de este organismo; \n\n n) todo otro recurso que se le asigne o que obtenga en cumplimiento de sus fines. \n\n Artículo 10.- El ejercicio económico - financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Dentro del plazo de cuatro (4) meses posteriores a su finalización la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios deberá someter a dictamen de Auditoría General del Territorio la correspondiente Memoria y Balance General y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. \n\n La indicada documentación, juntamente con el informe de la Auditoría General del Territorio, será elevada para su aprobación al Poder Ejecutivo Territorial dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. \n\n La Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios determinará el resultado de su gestión económica, contemplando los principios de contabilidad generalmente aceptados en la materia, adicionando los gastos de explotación y las depreciaciones de bienes. \n\n Artículo 11.- El régimen contable para las registraciones presupuestarias y para las correspondientes operaciones económico - financieras se ajustará a las normas que rijan para los entes del Estado (Ley Nº 13.653), como así también a los principios de contabilidad generalmente aceptados en la materia. \n\n Artículo 12.- No serán de aplicación a la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios: \n\n a) La Ley de Contabilidad Pública Nacional y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia, salvo en los casos en que la presente Ley remita expresamente a la misma; \n\n b) la Ley de Contabilidad Territorial; \n\n c) las disposiciones generales dictadas por la Administración Pública y que se opongan a la presente Ley, salvo que las mismas se refieran expresamente a la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios. \n\n CAPITULO V \n\n DE SU ORGANIZACION \n\n Artículo 13.- El gobierno de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, ambos designados por el Poder Ejecutivo Territorial, quienes deberán ser funcionarios públicos, y desempeñarán sus cargos sin perjuicio de sus funciones. \n\n La administración de la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios la ejercerá un Director Territorial, quien estará íntimamente ligado a la presidencia, siendo el brazo ejecutor de las directivas emanadas de la misma, coordinando y dirigiendo su funcionamiento de conformidad con aquélla. Además contará con el personal que le asigne la Ley de Presupuesto. \n\n Artículo 14.- Son atribuciones y deberes del Presidente: \n\n 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Territorial las normas que la reglamenten. \n\n 2) Formular y ejecutar, una vez aprobado por el Poder Ejecutivo Territorial, el cálculo de recursos y presupuesto de gastos. \n\n Si al iniciarse el ejercicio no se hubiera aprobado el mismo, regirá el que estuvo en vigencia en el anterior a los fines de la continuidad de los servicios. \n\n 3) Designar, promover y remover el personal de la planta permanente. \n\n 4) Autorizar y aprobar la contratación de personal de planta temporaria. \n\n 5) Otorgar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y el ejercicio de las facultades de adquirir derechos y contraer obligaciones; celebrar toda clase de convenios y contratos; y en especial, permutas, locaciones de casas y servicios; compra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; otorgar mandatos; tomar y conservar tenencias y posesiones; conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor o demandado; comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar acciones civiles, comerciales, penales y toda otra que determine expresamente el Poder Ejecutivo Territorial. \n\n Artículo 15.- Las contrataciones y compras se regirán por el Jurisdiccional que apruebe el Poder Ejecutivo Territorial y sus montos se actualizarán automáticamente tomando como base el precio mayorista no agropecuarios conforme al índice que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos. \n\n Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: \n\n 1) Ejecutar las tareas que le sean expresamente delegadas por la Presidencia de las enumeradas en el artículo 14, inciso 5). \n\n 2) Reemplazar al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporaria del mismo, con todos los derechos y obligaciones de éste en los actos que intervenga en tal carácter. \n\n Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Director Territorial: \n\n 1) Administrar los fondos del organismo, así como los valores y demás bienes afectados al servicio. \n\n 2) Llevar y mantener actualizado el inventario correspondiente. \n\n 3) Autorizar el movimiento de fondos y disponer la apertura de cuentas bancarias. \n\n 4) Confeccionar el Balance y Memoria Anual, elevarlo a la Presidencia para su consideración y posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Territorial. \n\n 5) Dirigir al personal, proponiendo las designaciones, remociones y ascensos, otorgando las licencias que correspondan, comisionando agentes dentro y fuera del Territorio y atendiendo la disciplina, incluyendo la aplicación de sanciones, según las reglamentaciones vigentes en caso de comisión de faltas. \n\n 6) Determinar y coordinar las acciones de los sectores internos. \n\n 7) Ejecutar las tareas que le indique la presidencia y las que expresamente le sean delegadas de las enumeradas en el artículo 14, inciso 5). \n\n CAPITULO VI \n\n DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \n\n Artículo 18.- Las facturas por servicios prestados por la Dirección Territorial de Obras y Servicios Sanitarios son títulos ejecutivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. \n\n Artículo 19.- La presente Ley, en las partes que lo requieran, se irá reglamentando a medida que las circunstancias lo aconsejaren. \n\n Artículo 20.- Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio, Cumplido, Archívese. |