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Sanción: 08 de Enero de 2016 Promulgación: 11/01/2016 D.P Nº 034/16. Publicación: B.O.P.: 13/01/16.
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF)
CAPÍTULO I DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF) n
n Artículo 1°.-Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, con las competencias fijadas por la presente ley. n
n El Ministerio de Economía ejercerá, respecto de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), la superintendencia general. n
n Artículo 2°.-Fusiónese en el ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a las dependencias del Ministerio de Economía que se detallan a continuación: n n
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n n La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ejercerá todas las competencias, facultades, derechos y obligaciones que le fueran originalmente asignadas a las dependencias fusionadas por la presente ley. n
n Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan a las dependencias citadas precedentemente, su competencia o autoridades, se considerarán hechas a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). n
n Los cargos y secretarías de las dependencias fusionadas por la presente pasarán a formar parte íntegra de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). A tal efecto, se faculta al Ministerio de Economía a reasignar las partidas presupuestarias que correspondan a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo. n
n CAPÍTULO II n
n FINALIDADES Y ATRIBUCIONES n
n Artículo 3°.-La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) será el ente de ejecución de la política tributaria de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el que perciba el pago de los cánones, regalías y derechos relacionados conforme lo establecido en la Ley nacional 26.197 o la que en un futuro la reemplace. n
n La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro, de las disposiciones legales complementarias y toda otra ley fiscal salvo expreso mandato en contrario. Podrá disponer, en cada caso, la investigación y aplicación de sanciones por las infracciones determinadas en las mismas y ejercerá todas las funciones referentes a la determinación, fiscalización, devolución, percepción y ejecución judicial de los tributos y accesorios establecidos por las normas legales y la administración de Catastro e Información Territorial. n
n Asimismo, podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo o en virtud de Convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales. n
n Artículo 4°.-Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, por otras normas legales o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá las siguientes atribuciones: n n
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n n Artículo 5°.-Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) requerirán la previa intervención de su contaduría, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los organismos de control previstos en la Constitución Provincial. n
n Artículo 6°.-Se considerarán agentes de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) a todo funcionario, empleado, personal permanente, no permanente o contratado que preste servicios en forma efectiva para la AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (AREF), sean sus funciones remuneradas o “ad honórem” y cualquiera sea su nivel jerárquico. n
n Artículo 7°.-Todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) deberán presentar ante dicho organismo, una declaración jurada patrimonial integral en la forma y plazos que se establezca por reglamentación, la que deberá contemplar la situación patrimonial del agente a partir del 1 de enero del año de asunción a sus cargos. n
n CAPÍTULO III n
n DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN n
n Artículo 8°.-La Dirección Superior y la Administración de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estarán a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado y removido por el Poder Ejecutivo, y tendrá rango y remuneración equivalente al de Secretario. n
n La duración de su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser designado por períodos sucesivos de igual duración. n
n Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso. n
n Artículo 9°.-Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo: n n
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n n Artículo 10.-Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Su finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas, todo ello a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión. n
n Artículo 11.- De lo recaudado del artículo 19 inciso a), la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) detraerá una suma que se llamará Cuenta Incentivo en la cual se acreditará el uno coma cincuenta y seis por ciento (1,56%) del importe mensual de la recaudación fiscal y los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionadas con la finalidad del organismo, para su distribución entre sus agentes. n
n La Cuenta Incentivo tendrá carácter remunerativo y se distribuirá en forma mensual en partes iguales entre todos los agentes, incluyendo al Director Ejecutivo y al personal jerárquico, que presten servicio en la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) al tiempo de su devengamiento. n
n Ningún agente podrá percibir en concepto de Cuenta Incentivo una suma superior a su salario bruto mensual percibido en el mes a liquidar y que, a tales efectos, se considerará como máximo del adicional a liquidar a cada agente respectivamente. A este fin, se considerará salario bruto mensual a la remuneración total –excluidos los ítems correspondientes a asignaciones familiares y la presente Cuenta Incentivo- que corresponda percibir a cada agente. n
n Quedan expresamente excluidos de la Cuenta Incentivo establecida por el presente, los miembros integrantes del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales, con excepción del Director Ejecutivo. n
n El Director Ejecutivo podrá reglamentar el otorgamiento del Incentivo mencionado precedentemente contemplando quitas por inasistencias, indisciplina y otros factores que disminuyan la capacidad operativa de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF). n
n Los fondos ingresados y no devengados, el excedente de la suma que integre la Cuenta Incentivo, luego de haberse repartido entre los agentes de acuerdo a la reglamentación vigente, formarán parte íntegra del patrimonio de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), en los términos del artículo 19 inciso b). n
n Artículo 12.- La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con un Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías, con carácter no vinculante, que tendrá como objetivo elaborar un proyecto de coordinación fiscal entre el Estado Provincial y los Estados Municipales. El proyecto buscará evitar la doble imposición de los impuestos y tasas provinciales y/o municipales y mejorar la coordinación e intercambio de información entre los organismos de recaudación en funcionamiento en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur. n
n La reglamentación que dictare el Director Ejecutivo determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías. n
n Artículo 13.-El Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías Provinciales estará integrado por el Director Ejecutivo –que presidirá el presente Consejo-, un (1) representante del Ministerio de Economía, un (1) representante de la Municipalidad de Ushuaia, un (1) representante Municipalidad de Río Grande, un (1) representante de la Municipalidad de Tolhuin, un (1) representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y un (1) representante de la Legislatura. La reglamentación a dictarse por el Director Ejecutivo determinará las modalidades, condiciones y el procedimiento a seguir para el funcionamiento, ocupación e implementación de las vacantes. n
n Se desempeñarán en el cargo durante el período de dos (2) años pudiendo ser re-elegidos. n
n Artículo 14.- Los miembros del Consejo Asesor de Impuestos Provinciales y Regalías ejercerán sus funciones “ad honórem”. n
n Artículo 15.- Asimismo, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con un Gabinete Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento trimestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión asumidos. La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor. n
n Artículo 16.- El Gabinete Asesor estará integrado por cuatro (4) miembros que tendrán cargo de Sub-secretario provincial. La reglamentación establecerá las modalidades, condiciones y el procedimiento de funcionamiento. n
n CAPÍTULO IV n
n PATRIMONIO, RECURSOS Y PERSONAL n
n Artículo 17.-La Agencia de Recaudación Fueguina estará sometida al régimen establecido en el artículo 8° inciso a) de la Ley provincial 495 y la Ley provincial 1015 sobre contrataciones. n
n Artículo 18.-El patrimonio de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a las dependencias fusionadas por la presente medida, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas y de sus órganos dependientes. n
n El Poder Ejecutivo queda facultado para transferir, sin cargo, los inmuebles en uso por la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que son propiedad del Estado Provincial. n
n La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada. n
n Artículo 19.-Para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por: n n
n n De lo recaudado por todos estos conceptos se obtendrá la Cuenta Incentivo que se establece en el artículo 11. n
n El porcentual establecido en el presente inciso es previa a la coparticipación de recursos con las municipalidades conforme la Ley provincial 892, o la que en un futuro la reemplace, excluidos los ingresos en concepto de coparticipación de impuestos federales; n n
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n n La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) tendrá, con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados. n
n A tal efecto, el Director Ejecutivo podrá asignar y redistribuir los fondos que le correspondan a la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), a proyectos, programas, premios, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de los Compromisos de Gestión asumidos. n
n Artículo 20.-La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) es titular de todos los recursos enumerados en el artículo anterior; recursos que no podrán ser afectados por ningún Poder del Estado. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio pasarán a incrementar los recursos del año siguiente. n
n Artículo 21.-El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) debiendo observar los principios de transparencia en la gestión, eficiencia y asignación racional en el uso de los recursos. n
n Artículo 22.-La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) dispondrá de un sistema de contratación de personal por concursos, donde los cargos deberán ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la antelación suficiente, conforme lo establezca el Director Ejecutivo y aprobado por el Poder Ejecutivo. n
n Artículo 23.-Los derechos y obligaciones del personal de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se regirán por las disposiciones de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público 22.140. Las condiciones de trabajo, empleo y las relaciones entre empleadores y trabajadores o las organizaciones que los representen, serán establecidas mediante los mecanismos de negociación colectiva previstos en la Ley provincial 113. n
n Artículo 24.-Derógase la Ley provincial 603. n
n CAPÍTULO V n
n NORMAS TRANSITORIAS n
n Artículo 25.- Al personal proveniente de los organismos mencionados en el artículo 2º que pase a formar parte de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), se le asegurará: n n
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