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Sanción: 30 de Diciembre de 2015. n Promulgación: 05/01/16 D.P Nº 007/16. n Publicación: B.O.P. 08/01/2016. n TITULO I n EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA n DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS n
n Artículo 1o.- Declárese, la emergencia de la infraestructura edilicia – a partir de la fecha de promulgación de la presente ley - de los establecimientos educativos en todas sus modalidades y niveles del sistema de gestión estatal de la Provincia de Tierra del Fuego por el término de doce (12) meses, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, como así también asegurar la plena capacidad y funcionalidad del servicio educativo. n
n Artículo 2o.- Entiéndase en el marco de la presente por "infraestructura de los establecimientos", el conjunto de obras y servicios básicos que sean considerados imprescindibles a los efectos de alcanzar las metas de restablecimiento de capacidad funcional de los edificios y eficaz prestación de servicios indispensables para el funcionamiento operativo de las áreas involucradas en ésta medida de emergencia. n
n Artículo 3º.- A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, deberán considerarse prioritarias la ejecución de las obras y reformas necesarias que posibiliten el inicio normal del ciclo lectivo 2016. n A tal fin, de poder priorizar urgencias de ejecución, deberán considerarse especialmente todas aquellas medidas, obras o acciones que hagan al establecimiento y/o restablecimiento de las condiciones de seguridad y habitabilidad de los edificios escolares. En particular, las acciones que garanticen del normal funcionamiento de suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos. n
n Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación deberá elaborar un plan de trabajo referido a la emergencia de la infraestructura edilicia declarada por la presente ley. A tal efecto deberá establecer pautas para la reparación, refacción y reacondicionamiento de los edificios escolares de gestión estatal que no cuenten con una infraestructura acorde a las normas de seguridad. n Asimismo deberá coordinar con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la ejecución de las contrataciones y obras que tengan por objeto el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3º de la presente. n
n Artículo 5º.- Las compras y contrataciones de bienes y servicios que deban realizarse o generen compromiso presupuestario con anterioridad al 31 de marzo de 2016 con el objeto de posibilitar el inicio del ciclo lectivo, así como las obras de refacción y mantenimiento que tengan el mismo objeto en el mismo período, podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en la presente ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1.015 y lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de la presente ley. n
n Artículo 6o.- Con relación a las obras en ejecución, éstas se continuarán ejecutando conforme cada programa de trabajo e independientemente de las formas de contratación bajo las cuales hayan sido oportunamente adjudicadas y/o contratadas, sujetas al cumplimiento de las condiciones de adjudicación y/o contratación originales. n
n Artículo 7o.- El Ministerio de Educación deberá: n
n
n TÍTULO II n EMERGENCIA DEL SISTEMA SANITARIO n
n Artículo 8º.- Declárese la emergencia del sistema sanitario – a partir de la fecha de promulgación de la presente - en la Provincia de Tierra del Fuego por el término de doce (12) meses. n El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, deberá elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales, priorizando la continuidad de las acciones preventivas y de promoción de programas de salud, maternidad e infancia, atención primaria, hospitalaria, pre y post hospitalaria, garantizando la distribución equitativa de recursos financieros y materiales en todo el territorio provincial. n
n Artículo 9º.- El Ministerio de Salud de la Provincia deberá elaborar y aprobar un Plan Director de infraestructura para la refuncionalización mejoramiento y ampliación de los Hospitales Regionales y Periféricos de las ciudades de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, con la colaboración de la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia. Las compras, obras o contrataciones que integren el Plan Director de Infraestructura mencionadas en el párrafo anterior podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en la presente ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1.015 y lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de la presente ley. n
n Artículo 10.- Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento del servicio de salud, en el ámbito del Ministerio de Salud, se consideran comprendidas dentro de las acciones que, en razón de la emergencia, y por el plazo establecido en la presente, pueden contratarse de manera directa, mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1.015. n
n TÍTULO III n EMERGENCIA DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE, Y TRATAMIENTO DE EFLUENTES EN LA CIUDAD DE USHUAIA n
n Artículo 11.- Declarar el estado de emergencia de carácter urbano, ambiental, sanitario y de infraestructura, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, y por el término de doce (12) meses, a efectos de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes al restablecimiento de la regular prestación del servicio de provisión regular de agua potable, tratamiento de efluentes y la remediación de los daños producidos como consecuencia del actual estado de la Cuenca Hídrica de la Ciudad de Ushuaia. n
n Artículo 12.- Establecer que las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior estarán a cargo de las entidades y jurisdicciones con competencia para implementarlas, conforme la legislación vigente en la materia. Las jurisdicciones comprendidas podrán ejecutar obras y contratar la prestación de servicios o suministros o adquirir bienes, con destino al cumplimiento y la realización de las medidas conducentes a fin de evitar y/o disminuir las anomalías o efectos negativos producto del estado de emergencia que afecta a la citada Cuenca. n Las compras, obras o contrataciones comprendidas en el párrafo anterior podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en la presente ley o de manera directa mediante el procedimiento establecido en el artículo 18, inciso b) de la Ley provincial 1.015 y lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064; autorizándose la utilización de dichos procedimientos hasta las sumas indicadas en el jurisdiccional de emergencia creado a tal efecto y que se detalla en el Anexo I de la presente ley. n
n Artículo 13.-Incorpórese el artículo 18 bis a la Ley territorial 158, el que quedará redactado de la siguiente forma: n "Artículo 18 bis.- Establecer que en el caso de corte de la prestación del servicio de suministro de agua por responsabilidad de la DPOSS, se establecerá el siguiente descuento en el importe de la factura por parte de la Dirección. Por cada día de corte del servicio de suministro que se prolongue por más de seis (6) horas continuas se descontará a los usuarios afectados el OCHO POR CIENTO (8,00%) del total de la factura, hasta alcanzar la totalidad.". n
n TÍTULO IV. n DISPOSICIONES COMUNES n
n Artículo 14.- Durante el plazo de la emergencia, y respecto de las licitaciones públicas, se habilita un procedimiento de excepción por el que se abrevian los plazos para la contratación de las obras comprendidas en la presente Ley. Con tal objeto, se establece que dichas contrataciones deberán ser publicadas tanto en internet como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva, y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, con comunicación a las Cámaras Empresariales. n
n Artículo 15.- Los Ministerios y jurisdicciones administrativas que ejecuten las acciones previstas en la presente Ley, deberán elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe trimestral circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta Ley. n
n Artículo 16.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester a fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley n
n Artículo 17.- Invitar a las Municipalidades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande a adherir a las previsiones de la presente ley. n
n Artículo 18.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación que al efecto dicte los aspectos necesarios para la implementación de la presente ley. n
n Artículo 19.- Derogar la Ley 1002. n
n Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
n ANEXO I – JURISDICCIONAL DE EMERGENCIA n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
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