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LEY Nº 1061
Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2016. Sanción: 30 de Diciembre de 2015. Promulgación: 05/01/16 D.P Nº 005/16. Publicación: B.O.P. 08/01/2016. Título I y II Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 75/100 ($ 16.125.456.961,75) los Gastos Corrientes y Gastos de Capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el Ejercicio 2016, con destino a las finalidades e instituciones que se indican a continuación, y analíticamente en planillas anexas que forman parte de la presente ley: Administración Provincial Administración Central Administración Descentralizada Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 73/100 ($ 14.305.285.681,73.-) el Cálculo de Ingresos de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2016, destinado a atender los gastos fijados en el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
Artículo 3º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 04/100 ($ 1.742.575.980,04) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en la misma suma para el Ejercicio 2016.
Artículo 4º.- El Resultado Económico de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2016 se estima en la suma de PESOS UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ONCE ($ 1.035.387.011,00) de acuerdo al siguiente detalle y al que figura en planillas anexas a la presente ley:
Artículo 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100 ($253.012.866,02) el importe correspondiente a los gastos para atender el Servicio de la Deuda en la Administración Pública Provincial, de acuerdo al detalle que figura en la planilla anexa, la que forma parte integrante de la presente ley. Artículo 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 62/100 ($ 2.134.186.491,62) las Fuentes Financieras de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2016, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Artículo 7º.- Apruébanse los Presupuestos de Gastos y el Cálculo de Recursos y Fuentes Financieras de los Organismos de Seguridad Social para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle que se indica a continuación:
Artículo 8º.- Estímase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 444.387.844,00.-) el Gasto Tributario para el Ejercicio 2016, de acuerdo a lo establecido por la Ley nacional 25.917 y la Ley provincial 694 y modificatorias, según el siguiente detalle:
TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Fíjase en NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (9.289) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, del Poder Ejecutivo Provincial, exceptuando el escalafón docente, para el Ejercicio 2016.
Artículo 10.- Fíjase en SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES (693) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, del Poder Judicial.
Artículo 11.- Fíjase en TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, del Poder Legislativo.
Artículo 12.- Fíjase en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 13.- Fíjase en DIECIOCHO (18) el número total de cargos de la planta de personal permanente y de personal no permanente, de la Fiscalía de Estado.
Artículo 14.- Fíjase en CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (5.840) el número total de cargos de la planta de personal perteneciente al escalafón docente. Estímase en SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL (791.000) la cantidad de horas cátedras destinadas a otorgarse para el ejercicio 2016.
Artículo 15.- Fíjase en UN MIL CIENTO VEINTIOCHO (1.128) el número total de cargos de la planta de personal de los Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2016.
Artículo 16.- Fíjase en TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE (337) el número total de cargos de la planta de personal de los organismos de la Seguridad Social para el Ejercicio 2016.
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo deberá distribuir los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso “Personal” según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes, deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes, o bien a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada organismo. Dicha atribución sólo podrá estar delegada al Ministerio de Economía.
Artículo 18.- La liquidación de los fondos en concepto de Coparticipación de Recursos a las Municipalidades, será efectuada de acuerdo al régimen legal vigente desde la Contaduría General y por los montos percibidos netos de retenciones. El mismo procedimiento será aplicable para las retenciones a que se refiere el artículo 40 de la Ley provincial 534.
Artículo 19.- El Poder Ejecutivo deberá remitir mensualmente las remesas financieras destinadas a financiar los presupuestos de gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos de Control, sujeto a lo establecido en el artículo 11 de la Ley nacional 25.917, a la cual la Provincia adhirió mediante Ley provincial 694.
Artículo 20.- Estímase en PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE ($ 397.132.211,00.-) las Transferencias de Capital de la Nación y la Inversión Financiera Provincial destinadas a solventar el Plan de Inversión del Fideicomiso Austral.
Artículo 21.- Como consecuencia de la difícil situación de las finanzas públicas y con el objeto de asegurar que el Estado Provincial pueda brindar los servicios esenciales a su cargo, se suspende para el ejercicio 2016 todas las incorporaciones que tengan por objeto cubrir las vacantes existentes al 31 de diciembre de 2015 y las que se produzcan durante el ejercicio 2016 por cualquier causa, pertenecientes a las Plantas Permanentes con estabilidad del Poder Ejecutivo, como así también de los organismos descentralizados y autárquicos. El Poder Ejecutivo, podrá a través del Ministerio de Economía autorizar excepciones en casos en que resulte imprescindible cubrir vacantes para el mantenimiento de servicios esenciales para la población o el Estado Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados y autárquicos a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos. El Poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete en las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados cuando los organismos cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o funcionario. Ante la crítica situación del Instituto Provincial Autárquico de la Seguridad Social (IPAUSS) y sobre la base de que toda negociación colectiva en el marco de la Ley provincial 113 acrecienta el gasto previsional del organismo de la seguridad social por el sistema de movilidad jubilatoria provincial (82% móvil), disponer que las partes que integren las negociaciones colectivas bajo los mecanismos previstos en la Ley provincial 113 deberán tener presente y dejar asentado en el acta respectiva al momento de acordar un incremento salarial el gasto que implica la masa previsional del sector que representa.
Artículo 22.- Fíjese el monto máximo al que se refiere el artículo 79 de la Ley provincial 495 en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000,00.-).
Artículo 23.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público, cuyo vencimiento exceda el Ejercicio, por hasta un monto equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000,00.-), así como constituir garantías mediante la afectación patrimonial de bienes, derechos o recursos de origen provincial o federal, o bien por la cesión o fideicomiso de derechos o acreencias. Dichos instrumentos financieros podrán ser representativos de deuda interna o externa; ser nominativos, transferibles o intransferibles. El plazo mínimo de amortización será de doce (12) meses y las tasas de interés acordadas no podrán superar las prevalecientes en el mercado de deuda provincial para obligaciones de similares características al momento de su emisión. Los recursos obtenidos podrán ser destinados al financiamiento de inversiones públicas, al pago de obligaciones financieras, a la adquisición de bienes de capital.
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Legislatura trimestralmente, dentro de un plazo improrrogable de 15 días hábiles, a contar desde el cierre de cada trimestre, el estado de la ejecución presupuestaria de recursos por rubros y gastos de la Administración central a nivel de finalidad y objeto, por jurisdicción y total general, situación de la tesorería y obligaciones a cargo del Tesoro, el stock de la deuda financiera y deuda consolidada, cantidad de vacantes producidas detallando si las mismas han sido cubiertas, indicando cargo, categoría y nombre y apellido del agente. La misma obligación tendrán los organismos descentralizados y organismos descentralizados autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y los Organismos de Seguridad Social.
Artículo 25.- Instrúyese al Poder Ejecutivo, a remitir a la Legislatura, dentro de los noventa (90) días de aprobada la presente, las planillas anexas con el desagregado al nivel de apertura correspondiente, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes, de los Recursos y Gastos en los distintos niveles institucionales, a los efectos de su control y seguimiento presupuestario.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |