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Sanción: 15 de Octubre de 2015 Promulgación: 30/10/2015 D.P Nº 2449/15. Publicación: B.O.P.: 06/11/15.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley provincial 1050, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentina” en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |