Documento
<< Anterior | ID 1552 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 13 de Agosto de 2015 Promulgación: 07/09/2015 D.P Nº 2001/15. Publicación: B.O.P.: 11/09/15.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley provincial 1009, Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de recursos de la Administración Pública – Ejercicio 2015, por el siguiente texto: n
n “Artículo 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Organismos Descentralizados a producir reestructuraciones orgánicas de sus jurisdicciones y programas, así como a transferirse recíprocamente y/o suprimir vacantes de la planta de personal aprobada por la presente ley, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos. n
n El poder Ejecutivo podrá designar o reubicar personal temporario, permanente o de planta política y/o gabinete hacia y desde las distintas reparticiones de los Organismos Descentralizados cuando los organismos cuenten con el debido respaldo presupuestario en forma previa a la designación o reubicación del agente o funcionario.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |