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Sanción: 13 de Agosto de 2015 Promulgación: 07/09/2015 D.P Nº 2000/15. Publicación: B.O.P.: 11/09/15.
Artículo 1º.- Incorpórase al Título VI de la Ley provincial 110 Ley Orgánica del Poder Judicial, el Capítulo III ter con el siguiente texto: n “CAPÍTULO III Ter.- JUZGADO CONTRAVENCIONAL n Artículo 43 ter.- En cada Distrito Judicial se establecerá un (1) Juzgado Contravencional. n Para ser Juez Contravencional se deberán reunir los requisitos establecidos para el Juez de Primera Instancia. n Conocerá y decidirá en las instancias que establezca el Código Contravencional. n Cada Juzgado será asistido por un Secretario.”. n
n Artículo 2º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 44 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: n “En cada Distrito Judicial se establecerán tres (3) Juzgados de Instrucción.”. n
n Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: n “Artículo 45.- Se denominarán Juzgados de Instrucción Nº 1, Nº 2 y Nº 3.”. n
n Artículo 4º.- Incorpórase al Título VI, Capítulo XI de la Ley provincial 110, el artículo 60 bis con el siguiente texto: n “Artículo 60 bis.- En el Municipio de Tolhuin se instalará un (1) Juzgado Vecinal de competencia extendida, en materia penal, civil, comercial, laboral, de familia y contravenciones, en la jurisdicción territorial de ese Municipio. La determinación de la competencia y normas de procedimiento del Juzgado Vecinal se establecerán por una ley complementaria a iniciativa exclusiva del Superior Tribunal de Justicia. Se lo dotará de las dependencias anexas necesarias.”. n
n Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: n “Artículo 62.- Actuarán en la Provincia dos (2) Fiscales Mayores, diez (10) Agentes Fiscales, dos (2) Defensores Públicos Mayores y diez (10) Defensores Públicos. Los Fiscales Mayores y Defensores Públicos Mayores tendrán a su cargo la jefatura de las Oficinas de Fiscales y Defensorías, respectivamente, en cada Distrito Judicial. Organizarán y controlarán la gestión administrativa y tendrán los mismos deberes y atribuciones respectivamente que los correspondientes a los Agentes Fiscales y Defensores Públicos, sin perjuicio de las demás funciones que dispusieran los Titulares de cada Ministerio Público y la legislación vigente.”. n
n Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 66 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: n “Artículo 66.- Los Agentes Fiscales tendrán a su cargo el impulso de la acción penal pública y se desempeñarán ante los restantes Tribunales y Juzgados, de acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes establecidos en los códigos de procedimiento. Asimismo, tendrán a su cargo la investigación penal preparatoria en los casos que tramiten conforme al procedimiento especial para casos de flagrancia y al Código Contravencional. Realizarán también toda otra actividad que, siendo compatible con sus funciones específicas, resulten asignadas por el Fiscal ante el superior Tribunal. Cada distrito contará con tres (3) Secretarios que asistirán a los Agentes Fiscales.”. n
n Artículo 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 69 de la Ley provincial 110 por el siguiente texto: n “Artículo 69.- Los Defensores Públicos intervendrán en la defensa de pobres, ausentes, imputados, y condenados en causa penal, en los casos que prescriban las leyes específicas. Cada Distrito contará con un (1) Secretario que asistirá a los Defensores Públicos.”. n
n Artículo 8º.- Incorpórase al Título VIII de la Ley provincial 110 el Capítulo V Ter, con el siguiente texto: n “CAPÍTULO V Ter.- DEL JUEZ CONTRAVENCIONAL n Artículo 78 ter.- El Juez Contravencional será reemplazado por el Secretario Contravencional, el que deberá reunir los mismos requisitos para su designación que el Juez de Primera Instancia.”. n
n Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |