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Sanción: 13 de Agosto de 2015 Promulgación: 07/09/2015 D.P Nº 1997/15. Publicación: B.O.P.: 11/09/15.
Artículo 1º.- Dispónese en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la instalación de cartelería gráfica de señalización vial vertical de carácter informativo, con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas” en los principales lugares de ingreso y egreso a la Provincia, en lugares de mayor concentración turística nacional e internacional, en edificios públicos educativos y lugares que por sus características sean aptas para su difusión, en toda la ruta nacional, rutas provinciales y aeropuertos, indicando la distancia de nuestras ciudades con nuestras Islas Malvinas y su ubicación geográfica. n
n Artículo 2°.- La señalización gráfica establecida en el artículo 1º, que como Anexo I forma parte de la presente, deberá contener las especificaciones establecidas en el Anexo II. n
n Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad. n
n Artículo 4º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan. n
n Artículo 5º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. n
n Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación. n
n Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. n
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n ANEXO I n
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n ANEXO II n
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n Especificaciones: n
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n a) dimensiones: un metro y medio de ancho (1,50m), por un metro de alto (1m); n
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n b) color y fondo azul con letras blancas; n
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n c) mapa de las Islas Malvinas de color celeste y blanco; n
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n d) orientación geográfica desde la Provincia con las Islas Malvinas; y n
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n e) cartel gráfico con la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas”. |