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Sanción: 14 de Mayo de 2015 n Promulgación: 04/06/2015 D.P Nº 1262/15. n Publicación: B.O.P.: 12/06/15. n
n
n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley provincial 865, por el siguiente texto: n
n “Artículo 5º.- Establécese que la Comisión se constituirá dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la promulgación, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015.”. n
n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |