Documento
<< Anterior | ID 1535 Imprimir | Siguiente >> |
Sanción: 12 de Marzo de 2015. n
n Promulgación: 01/04/2015 D.P Nº 764/15. n
n Publicación: B.O.P.: 10/04/15. n
n
n
n
n
n CREACIÓN DEL SISTEMA PROVINCIAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR n
n CAPÍTULO I n
n DEL SISTEMA PROVINCIAL DE ACOGIMIENTO n
n Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar de la Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la Ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley provincial 521 Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes y sus Familias. n
n Artículo 2º.- Fines. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar tendrá a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, previstas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley nacional 26.061 y artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley provincial 521, así como también los artículos correspondientes de sus decretos reglamentarios. n
n Artículo 3º.- Interés Superior. En acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) y las leyes mencionadas precedentemente que rigen en el territorio provincial, y ante las distintas situaciones que en el marco del acogimiento familiar se susciten será de consideración primordial de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos. n
n Artículo 4º.- Derecho a la convivencia familiar y comunitaria. El Sistema de Acogimiento Familiar creado en el territorio provincial vela por el estricto cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria. En cumplimiento de este derecho, se instará a las instituciones que conforman dicho sistema a evitar por todos los medios la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, siempre que los profesionales intervinientes no evalúen lo contrario. n
n Artículo 5º.- Derecho a la Identidad. El Sistema de Acogimiento Familiar respeta y vela por el estricto cumplimiento del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes. En cumplimiento de este derecho se promoverá por todos los medios el regreso de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores, el acogimiento en familia extensa cuando ello no fuera posible, o la vinculación permanente con la familia biológica, siempre que los profesionales intervinientes no evalúen lo contrario. n
n Artículo 6º.- Definición. Se entiende por acogimiento familiar al cuidado integral, temporal y no institucional brindado por un grupo familiar cuando un niño, niña o adolescente se encuentre privado de los cuidados de su grupo familiar de origen o cuando se haya dispuesto como medida excepcional de protección. n
n El acogimiento familiar no crea parentesco alguno entre acogedores y acogidos, y preserva los derechos de la familia de origen. n
n Artículo 7º.- Actores. El Sistema de Acogimiento Familiar comprende a todos los actores e instituciones que forman parte del sistema de protección y que despliegan sus recursos y saberes en pos de cumplir con los principios protectorios de la presente ley cuando se hubiese dictado una medida excepcional de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. n
n Artículo 8º.- Acceso. El ingreso al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar puede responder a: n n
n
n
n
n
n n Artículo 9º.- Beneficiarios. Son beneficiarios del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar todas aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad residentes en esta provincia, que se encuentren privados de forma temporaria o permanente de su grupo familiar de pertenencia, exista medida judicial o administrativa con causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar. n
n En todos los casos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados antes de ser propuestos para el régimen de acogimiento familiar. n
n CAPÍTULO II n
n DE LA FAMILIA DE ACOGIMIENTO n
n Artículo 10.- La familia acogedora. Se entiende por familia acogedora a aquella evaluada, formada y seleccionada por el organismo estatal competente, que dispone a recibir en su hogar a un niño, niña o adolescente, miembro de una familia que, en forma temporal, no pueda garantizar su desarrollo integral. Se evaluará de la familia acogedora la capacidad de cuidado, las motivaciones personales para hacerlo y las condiciones socio-afectivas que brindarán a los niños, niñas y adolescentes de los que se responsabilizaren. n
n Artículo 11.- Funciones. Las familias de acogimiento tienen la función primordial de cuidar al niño, niña o adolescente garantizando la totalidad de sus derechos, adquiriendo éstos la obligación de ofrecer un ambiente familiar que le proporcione cuidado, alimentación, educación y formación integral, con el fin de integrarlo a una vida familiar que complemente temporalmente a la familia de origen. n
n Artículo 12.- Evaluación. La familia postulante para acogimiento familiar deberá ser estrictamente evaluada por la autoridad de aplicación. Dicha evaluación considerará los aspectos psicológicos, sociales, relacionales, económicos, ambientales, de interés y motivaciones de los adultos que se involucrarán en los cuidados. En cuanto a los miembros menores se deberá evaluar, en la medida que su desarrollo lo permita, su percepción acerca de la tarea de acogimiento a la que se comprometerá su familia. n
n Artículo 13.- Capacitación. La familia postulante deberá percibir una capacitación previa a la incorporación de un niño, niña o adolescente a su hogar. Dicha capacitación estará a cargo de la autoridad de aplicación. Asimismo se brindará acompañamiento continuo acerca de los diversos aspectos que se ponen en juego en el acogimiento familiar. n
n Artículo 14.- Principio de Prioridad. El acogimiento puede ser otorgado en orden de prioridad a: n n
n
n
n
n
n n Artículo 15.- Excepción. Para el caso en que la familia acogedora del niño cuente con la guarda provisoria emitida por el juzgado competente, queda a criterio de la autoridad de aplicación la incorporación de la familia a este sistema. n
n Artículo 16.- Exclusiones. No puede incluirse en el Sistema provincial de Acogimiento Familiar a aquellas personas que: n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n n Artículo 17.- Responsabilidades. Las familias que se incorporen al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar deberán: n n
n
n
n
n
n n Artículo 18.- Requisitos. La familia de acogimiento debe reunir los siguientes requisitos: n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n n Artículo 19.- Límite. La familia de acogimiento puede tener a cargo hasta dos (2) niños, niñas o adolescentes por proceso. Se exceptúan aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por tres (3) o más hermanos o previos convivientes. n
n Artículo 20.- Cese. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar cesa por las siguientes causas: n n
n
n
n
n
n n En todos los casos, el menor sólo regresará a su familia de origen cuando las circunstancias que motivaron el ingreso del menor al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar hayan cesado, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño. n
n Artículo 21.- Campañas para la captación y selección de familias. El órgano de aplicación diagramará e implementará campañas de difusión, información y captación de familias postulantes al acogimiento familiar de forma permanente en todo el territorio provincial, en medios de comunicación de alcance provincial o local cuya continuidad de emisión no podrá ser interrumpida. n
n CAPÍTULO III n
n DE LA FAMILIA BIOLÓGICA n
n Artículo 22.- Propuesta terapéutica. El acogimiento familiar es una medida de protección excepcional de derechos para los niños, niñas y adolescentes; y una propuesta terapéutica para sus progenitores o persona que haya estado a su cuidado tendiente a revertir las circunstancias o condiciones que dieron lugar a la medida. La autoridad de aplicación deberá ofrecer alternativas terapéuticas suficientes en pos de lograr la restitución. n
n Artículo 23.- Derecho de Contacto. La autoridad de aplicación dispondrá de los medios necesarios para garantizar el contacto frecuente y sostenido entre los niños, niñas y adolescentes y sus progenitores, hermanos, miembros de la familia extensa o referente familiar con quien tuviesen vínculo afectivo positivo. Sólo en los casos en los que se evalúe como perjudicial y negativo para el interés superior del niño dicho contacto, se denegarán o suspenderán temporalmente dichos contactos. n
n Artículo 24.- Restitución. El Sistema Provincial de Acogimiento Familiar se propondrá como objetivo primordial e irrenunciable el retorno de los niños, niñas y adolescentes con su familia de origen, facilitando para ello las instancias terapéuticas necesarias y suficientes. Sólo en situaciones en las que se evaluara imposible o perjudicial la restitución se propondrá otras alternativas de resolución de la medida excepcional, como la adopción o un régimen de vida autónomo, en casos de adolescentes en lo que se evalúe pertinente esta alternativa. n
n CAPÍTULO IV n
n DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN n
n Artículo 25.- Autoridad de Aplicación.La autoridad de aplicación será la Subsecretaria de Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia o el organismo que en el futuro la reemplace. n
n Artículo 26.- Obligaciones. Son obligaciones de la autoridad de aplicación: n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n n CAPÍTULO V n
n DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA PROVINCIAL DE ACOGIMIENTO FAMILIAR n
n Artículo 27.- Obra Social. Los beneficiarios definidos en el artículo 9°, incluidos en el Sistema Provincial de Acogimiento Familiar que no posean obra social, deben ser incorporados al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS). n
n Artículo 28.- Licencia especial. Se fijará a favor de la familia acogedora un período de licencia extraordinaria que se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión, de quince (15) días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción del menor. n
n El plazo de licencia se ampliara en cinco (5) días corridos más, cuando el acogimiento sea múltiple por cada menor posterior al primero. n
n Asimismo se acuerda para la familia acogedora el mismo régimen legal de licencias aplicable para los cuidados de atención al grupo familiar, siempre que el acogimiento sea mediante acto administrativo u oficio judicial. n
n Este régimen especial de licencias se acuerda para la familia acogedora siempre que el empleador sea notificado de forma fehaciente del acto administrativo u oficio judicial que autoriza el acogimiento. n
n Artículo 29.- El Poder Ejecutivoreglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación. n
n Artículo 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |