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Sanción: 12 de Marzo de 2015. n Promulgación: 06/04/2015 D.P Nº 763/15. n Publicación: B.O.P.: 10/04/15. n LEY DE REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE TIERRADEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR n Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la actividad técnico profesional del acompañante terapéutico. Se entenderá como acompañante terapéutico a todo agente cuya función sea asistir específicamente en el área de salud, como parte de un dispositivo interdisciplinario. El acompañante terapéutico podrá ejercer la actividad de acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del tratamiento, en forma privada o en instituciones públicas o privadas responsables del paciente o por disposición del Poder Judicial. n La tarea del acompañante terapéutico abarcará el trabajo con niños, niñas, adolescentes, adultos y personas de la tercera edad en situaciones de vulnerabilidad, en cuidados paliativos, enfermedades mentales, enfermedades crónicas, en situaciones de catástrofe social o naturales; entre otras situaciones que amerite en actuación del acompañamiento terapéutico. n Artículo 2º.- Son objetivos del acompañamiento terapéutico: n
n Artículo 3º.- Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Salud. Será función de dicho organismo, el contralor del ejercicio técnico profesional de quienes se inscriban con el fin de ejercer como acompañantes terapéuticos. Para la realización de tal listado se tendrá en cuenta el registro que posee la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA) n Artículo 4º.- Son requisitos para el ejercicio del acompañamiento terapéutico: n
n Artículo 5º.- A los fines de la presente ley, el Ministerio de Salud será el encargado de extender a quienes reúnan los requisitos enunciados en el artículo anterior, la correspondiente credencial que habilite al ejercicio técnico profesional. n Artículo 6º.- El ejercicio del acompañamiento terapéutico consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros. n Artículo 7º.- Las personas que ejerzan el acompañamiento terapéutico estarán obligados a: n
n Artículo 8º.- Se tendrá en cuenta el Código de Ética de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina (AATRA) que tiene como propósito proveer tanto principios generales como normativas deontológicas orientadas a las situaciones con que pueden encontrarse los acompañantes terapéuticos en el ejercicio de su profesión, estableciendo así las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica. n Artículo 9º.- Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos: n
n Artículo 10.- El Estado provincial dispondrá la inclusión del Acompañante Terapéutico en aquellos ministerios, dependencias, áreas o instituciones provinciales en que el mismo resulte necesario, siendo reconocido como tal. n Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su publicación. n Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |