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Sanción: 04 de Diciembre de 2014 n
n Promulgación: 31/03/2015 (De Hecho) n
n Veto Total Dto. Nº 022/15. n
n Insistencia Legislativa Res. Nº 024/15. n
n Publicación: B.O.P.: 10/04/15. n
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n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley provincial 439, Código Fiscal, por el siguiente texto: n
n “Artículo 28.- La declaración jurada está sujeta a verificación administrativa y sin perjuicio del tributo que en definitiva liquide o determine la Dirección, hace responsable al declarante por el gravamen que en ella se basa o resulte, cuyo monto no podrá reducir por correcciones posteriores cualquiera sea la forma de su instrumentación, salvo en los casos de errores comprobables mediante el aporte de documentación respaldatoria aportada por el contribuyente. Se considerará suficiente documentación respaldatoria de las facturas emitidas por el contribuyente que corresponden al período rectificado, sobre las cuales recaiga el tributo.”. n
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n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |