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LEY Nº 1025
SALUD - GARANTIA DE FINANCIAMIENTO DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES: MODIFICACIÓN. Sanción: 15 de Diciembre de 2014 Por vencimiento del plazo Art. 111 Constitución Provincial. Promulgación: 11/02/2015 D.P Nº 413/15. Publicación: B.O.P.: 25/02/15.
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 15 bis de la Ley Provincial Nº 1004 el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 bis.- En caso de contingencia justificada, que comprometa la prestación del servicio, podrán destinarse los recursos provenientes de la administración de los fondos creados en el Artículo 2º de la presente norma, para cancelar obligaciones en el marco del control posterior de las actuaciones, dentro de las limitaciones que se establezcan en la reglamentación.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |