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Sanción: 04 de Diciembre de 2014. n Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 75. n Publicación: B.O.P. 16/01/2015. n
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n Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 26 de la Ley provincial 798 por el siguiente texto: n “Artículo 26.- El personal comprendido en el régimen establecido en el artículo anterior percibirá mensualmente un resarcimiento denominado “Dedicación Exclusiva” o “Bloqueo de Títulos” según corresponda, que consistirá en la suma remunerativa y no bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de la categoría de revista de cada agente respecto del primero, y respecto del segundo el porcentaje será establecido por vía de reglamentación del Poder Ejecutivo, el cual no podrá ser inferior al adicional que por dedicación exclusiva perciba el personal P.A.yT. con categoría 24 de este organismo.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |