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Sanción: 04 de Diciembre de 2014. n Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 71. n Publicación: B.O.P. 16/01/2015. n
n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley provincial 834, Policía Provincial: Ley Previsional para el Personal Policial Provincial, Territorial y Servicio Penitenciario de la Provincia, por el siguiente texto: n “ASIGNACIONES n Artículo 10.- La retribución del Presidente será equivalente a la remuneración asignada para el cargo de Secretario de Estado y la de los Directores será equivalente al cargo de Subsecretario de Estado del Gobierno Provincial. n Sin perjuicio de ello, el Presidente y, en su caso, los Directores podrán optar entre percibir la remuneración prevista precedentemente o continuar percibiendo sus haberes, o bien sus beneficios por retiro o pasividad, según corresponda.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |