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Sanción: 04 de Diciembre de 2014. n Promulgación: 06/01/15 D.P. Nº 27. n Publicación: B.O.P. 16/01/15 n TÍTULO I n DISPOSICIONES GENERALES n CAPÍTULO I n OBJETO n
n Artículo 1º.- La presente ley regula y garantiza el ejercicio del derecho humano personal y social de enseñar y aprender en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a ella, el artículo 14 inciso 5 de la Constitución Provincial, la Ley de Educación nacional 26.206 y toda otra legislación nacional o provincial vigente en materia educativa, para la aplicación de la presente ley. n
n CAPÍTULO II n AUTORIDAD DE APLICACIÓN. COMPETENCIA n
n Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, o quien en el futuro lo reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente. El Ministerio de Educación es responsable de llevar a la práctica lo establecido en la Constitución Provincial, Sección Cuarta, Título II, Capítulo III, e implementar la política educativa. n
n CAPÍTULO III n PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS n
n Artículo 3º.- La educación y el conocimiento son derechos humanos fundamentales que hacen a la dignidad de la persona, son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado. Los principios sobre los que se funda la educación fueguina son los siguientes: n a) la Educación constituye una política de Estado, para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional y provincial, promover el bien común, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, consolidar la democracia, el fortalecimiento y defensa de la República y profundizar el ejercicio de una ciudadanía activa, solidaria y responsable; n b) la educación debe brindar oportunidades para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas, movilizándolas a construir su proyecto de vida, basado en los valores constitucionales; y n c) el Estado provincial no suscribirá tratados ni acuerdos de cualquier índole que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. n
n Artículo 4º.- La educación y el conocimiento constituyen derechos sociales y culturales en la vida de los estudiantes de la Provincia. La política educativa provincial reconoce los siguientes derechos: n a) derecho a una educación, que permita la igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y egreso del Sistema Educativo Provincial; n b) derecho a una educación gratuita, a lo largo de toda la vida y en cualquier contexto o situación; n c) derecho a no ser discriminado, marginado o segregado, por ningún motivo o razón, del Sistema Educativo Provincial; n d) derecho a una educación de excelencia, con materiales didácticos, pedagógicos y tecnologías educativas adecuadas, actualizadas y justamente distribuidas; n e) derecho a una educación pública, democrática, laica, y no dogmática, que promueva la libertad intelectual de estudiantes y docentes, en todas sus manifestaciones; n f) derecho de enseñar y aprender en condiciones dignas según la legislación vigente sobre Riesgo de Trabajo y de Seguridad e Higiene; n g) derecho a recibir educación sexual integral conforme lo establece la Ley nacional 26.150; n h) derechos establecidos en la Ley nacional 25.584 de Protección de Adolescentes Embarazadas; e n i) derechos establecidos en la Ley nacional 26.892 Contra el Acoso Escolar. n
n Artículo 5º.- El Estado provincial, con la participación de la comunidad educativa, garantiza: n a) respeto por el ser humano, como sujeto de derecho del proceso educativo, fortaleciendo su interioridad, su interrelación con el ambiente y los valores éticos y filosóficos; n b) derechos de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes establecidos en las leyes nacionales y provinciales vigentes, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos referidos al tema; n c) condiciones necesarias y equitativas para enseñar y aprender; n d) gratuidad y universalización de la enseñanza, para todas y todos los habitantes de la Provincia, en cualquier contexto o situación; n e) inclusión educativa, a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos, que otorguen prioridad a los sectores más vulnerables de la sociedad; n f) derecho de igualdad, inclusión, excelencia y justicia social de todos los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y adultos con discapacidades temporales o permanentes, con mecanismos eficientes para atender la particularidad que se trate; n g) atención, a través de servicios interdisciplinarios de prevención, detección, orientación, derivación y asistencia, para todos los estudiantes que la necesiten para desarrollar su proceso educativo, en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, con sus respectivas modalidades y especialidades, como así también la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de política social y otras que se consideren pertinentes; n h) educación intercultural de pueblos originarios y sus descendientes, respetando su lengua y su identidad; n i) acceso a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso social de desarrollo con crecimiento económico y justicia social; n j) creación de bibliotecas escolares y apoyo a las existentes; n k) asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género, identidad de género, ni de ningún otro tipo, incorporando enfoques y contenidos básicos de la equidad de género y la diversidad cultural; y n l) garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad, el acceso y las condiciones para la permanencia y egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados por su país de origen. n
n Artículo 6º.- El Estado provincial sostiene y garantiza un sistema educativo que se caracteriza por ser: n a) público: la educación pública de jurisdicción provincial está integrada por los servicios educativos de gestión estatal, privada, cooperativa o social; n b) inclusivo: el sistema educativo no discriminará a las personas por ningún motivo, permitiendo cursar sus estudios en todos sus niveles; n c) permanente: el derecho a la educación se extiende a lo largo de toda la vida; n d) democrático: el Estado provincial en conjunto con las instituciones educativas aseguran a la comunidad un funcionamiento democrático y participativo, en la producción y distribución del conocimiento, como aporte a la vida democrática de las instituciones y al sostenimiento del estado de derecho; n e) abierto: la educación debe permanecer abierta e interrelacionada con las distintas manifestaciones del arte, la producción, el trabajo, la formación científica, tecnológica y la investigación; n f) laico: la educación pública de gestión estatal es laica. Las instituciones de gestión social o privada podrán incorporar orientaciones religiosas de cultos admitidos en el Registro Nacional de Cultos. Los estudiantes y docentes no serán obligados a profesarla; n g) integrado: con identidad local, regional, nacional y latinoamericana; n h) articulado: horizontal y verticalmente; e n i) común: las instituciones educativas de gestión, estatal, social o privada, implementarán las políticas educativas y curriculares fijadas por la autoridad educativa nacional y/o provincial. Los contenidos curriculares podrán ser ampliados por las instituciones y la comunidad educativa. n
n Artículo 7°.- Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional y el Estado provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación nacional 26.206. Bajo la supervisión del Estado provincial son corresponsables las confesiones religiosas reconocidas oficialmente, las organizaciones de la sociedad y la familia como agente natural y primario. Los municipios serán corresponsables por la prestación de determinados servicios educativos que el Estado provincial convenga con los mismos. n
n Artículo 8º.- El Estado provincial, en forma concertada y concurrente con el Estado nacional, financia, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo Provincial, garantizando el acceso a la educación en todos sus niveles, modalidades y especialidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de las instituciones educativas de gestión estatal; y la regulación y supervisión de las instituciones educativas públicas de gestión privada en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Provincial. n
n Artículo 9º.- El financiamiento del Sistema Educativo Provincial se integra con los recursos prescriptos en el presupuesto general de la Provincia conforme a las previsiones de la presente y las metas establecidas en la Ley nacional 26.075 y vigentes, pudiendo incorporar, además, otros ingresos. n
n Artículo 10.- Las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria de la Educación Pública, según la Ley provincial 749. n
n Artículo 11.- El Estado provincial propicia el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios con otros países, de acuerdo a los tratados internacionales vigentes, referidos a derechos e intercambios educativos; y favorecerá intercambios interprovinciales orientados a fortalecer procesos de capacitación fundamentados en el respeto a la diversidad y valoración de la interculturalidad. n
n CAPÍTULO IV n FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA PROVINCIAL n
n Artículo 12.- El Estado provincial fija la política educativa, considerando al educando y a la sociedad como sujetos destinatarios del derecho a la educación, en concordancia con la política educativa nacional, y controla su cumplimiento con el propósito de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades regionales. n
n Artículo 13.- Los fines de la educación provincial son: n a) la conformación de una sociedad justa, democrática y solidaria; n b) la formación integral, armoniosa y permanente de la persona; y n c) la participación reflexiva y crítica del educando que le permita elaborar su escala de valores, cumplir con su realización personal, y su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral. n
n Artículo 14.- El Sistema Educativo Provincial, de acuerdo con la política educativa, establece los siguientes objetivos: n
n ñ) coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo y producción, desarrollo social, deportes y comunicaciones para atender, integralmente, las necesidades de la población aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios; n
n
n TÍTULO II n ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. n
n CAPÍTULO I n ORGANIZACIÓN GENERAL n
n Artículo 15.- El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado y articulado de instituciones, programas y proyectos educativos, regulados por el Estado provincial, que posibilitan la educación. Lo integran las instituciones educativas de todos los niveles, sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social, así como por los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de estudiantes, los profesionales de la educación, las instituciones encargadas de la administración, y los servicios que brindan asistencia y orientación a niños, niñas, jóvenes, adultos y a la comunidad educativa en general. n
n Artículo 16.- El Sistema Educativo Provincial tiene una estructura unificada en todo el territorio de la Provincia que asegura su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles, modalidades y especialidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expiden. n
n Artículo 17.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) niveles y ocho (8) modalidades. n
n Los niveles del Sistema Educativo Provincial se definen como tramos educativos con unidad pedagógica y articulación en ciclos curriculares que responden a las características psicosociales propias de distintos momentos de la vida de los seres humanos. n La modalidad es un dispositivo organizativo y/o curricular específico de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procura dar res |