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LEY Nº 1017
LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN.
Sanción: 04 de Diciembre de 2014. Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 26. Publicación: B.O.P. 16/01/2015.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley provincial 854, Ley Impositiva - Ejercicio 1999 – Modificación, por el siguiente texto: “Artículo 16.- De los recursos provenientes de la aplicación del artículo 3° de la presente ley, constitúyase un fondo específico del uno por ciento (1%), destinado a proyectos, programas, tareas y actividades de capacitación, asignaciones suplementarias para el personal, y efectuar las inversiones y erogaciones que resulten necesarias para la mejor consecución de los objetivos del Ministerio de Industria e Innovación Productiva, u organismo que en el futuro lo reemplace. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria e Innovación Productiva deberá reglamentar el destino de los fondos.”. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |