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Sanción: 04 de Diciembre de 2014. n Promulgación: 06/01/15 D.P Nº 25. n Publicación: B.O.P. 16/01/2015. n Artículo 1º.- Incorpórase como inciso e), al artículo 7º de la Ley provincial 389, Régimen Único de Pensiones Especiales (RUPE), el siguiente texto: n "e) los montos correspondientes a las pensiones otorgadas en el marco de la presente ley deberán ser abonados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles del periodo que corresponda, mediante depósito bancario, en cuenta habilitada a tal fin en el Banco de Tierra del Fuego, la que no tendrá costo para el beneficiario. n El recibo prestacional correspondiente al pago del periodo abonado deberá ponerse a disposición del beneficiario dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior en lugar de fácil accesibilidad, eliminándose cualquier barrera u obstáculo que impida razonablemente su obtención por parte del mismo de su recibo prestacional.”. n Artículo 2º.- El poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su promulgación. n Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |