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Sanción: 20 de Noviembre de 2014. \nPromulgación: 29/12/14 D.P. Nº3143. \nPublicación: B.O.P. 12/01/15. \n\n Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los artículos 19 al 32 y 34 al 40, del Título III, del Capítulo II, de la Ley nacional 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. \nArtículo 2º.- Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones en el marco de la Ley nacional 26.485, serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles. \nLa apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá sin efectos suspensivos. \nLa apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá con efecto suspensivo. \nArtículo 3º.- Los registros y estadísticas establecidos en el artículo 37 de la Ley nacional 26.485 serán llevados y elaborados por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, siendo éste la única autoridad competente para centralizar la información. \nArtículo 4º.- Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 78 del Código Procesal, Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia en materia de costas. \nArtículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |