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Sanción: 4 de Diciembre de 2014. \nPromulgación: 18/12/14. D.P. Nº 3067/14. \nPublicación: B.O.P.: 22/12/14. \nArtículo 1º.- Establécese que la alícuota reducida de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos previstas en el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440, respecto de los establecimientos industriales dedicados a la fabricación de productos eléctricos y/o electrónicos se reducirá del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) al uno coma diez por ciento (1,10%). \nLas empresas alcanzadas por el citado beneficio y que actualmente tributan bajo el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440 podrán aplicar la reducción de alícuota que se establece en el presente artículo a partir del hecho imponible cuyo nacimiento se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2015. \nArtículo 2º.- Exceptúase del pago de la tasa establecida en el artículo 6º de la Ley provincial 440 a todas las tramitaciones presentadas ante el Ministerio de Industria e Innovación Productiva. \nArtículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |