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LEY Nº 976
LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 1999: MODIFICACIÓN. Sanción: 24 de Abril de 2014. Promulgación: 23/05/14. D.P. Nº 1152. Publicación: B.O.P.: 28/05/14. Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso 4.3), del punto 4 del artículo 9º, de la Ley provincial 440, por el siguiente texto: “ 4.3) Verificación de Procesos Productivos-Otras Actividades Industriales:
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y las sucesiones indivisas, cualquiera sea su domicilio o radicación, titulares de establecimientos dedicados a la actividad secundaria o industrialización de bienes, a excepción de aquellos que procesen productos alimenticios, derivados de los recursos naturales o dedicados a la industria de la construcción o a la actividad pesquera, excepto lo establecido en el punto 4.2) precedente. La base imponible consistirá en el valor F.O.B. de salida que figure en los respectivos permisos de embarque cumplidos de la mercadería que se trate, con destino al territorio continental nacional. Esta tasa está sujeta a las siguientes alícuotas: - dos por ciento (2%) con carácter general, para todos los supuestos en los que no se prevea una alícuota distinta; - uno coma cincuenta por ciento (1,50%), en el caso de los productos definidos en los incisos a) y c) del artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 916/2010 y sus modificaciones; y también la actividad 242100; - cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%), en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a la actividad detallada con el código 343000; y - tres coma cinco por ciento (3,5%) en el caso de los establecimientos industriales que se dedican a las actividades detalladas con los códigos 242200 hasta 251900 inclusive. Los titulares de establecimientos industriales que se encuentren radicados en la Provincia de Tierra del Fuego y que se encuadren en el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1139/88, modificado por Decreto Nº 1345/88, reglamentario de la Ley nacional 19.640, como así también aquellos que se hubieran acogido a los beneficios del Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 490/03, sus modificatorios y complementarios, gozarán, en la medida en que cumplan las condiciones que más adelante se establecen, del siguiente beneficio de reducción de las alícuotas de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos previstas en el artículo 9º, punto 4, inciso 4.3) de la Ley provincial 440:
A los fines de gozar del beneficio de reducción de las alícuotas definidas precedentemente, los interesados deberán cumplir conjuntamente con las siguientes condiciones:
Las inversiones a que hace referencia el párrafo precedente deberán ser acreditadas ante la Secretaría de Promoción Económica mediante documentación respaldatoria certificada por contador público independiente. A los fines de lo previsto en este artículo, se considerará que existe vinculación cuando el interesado participe directa o indirectamente en el capital o dirección de otra empresa radicada en la Provincia de Tierra del Fuego que cumpla con las demás condiciones exigidas en el primer párrafo, o en el caso que una persona o grupo de personas posean participación directa o indirecta en el capital o dirección de dos (2) o más empresas radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego que cumplan con las demás condiciones exigidas en el primer párrafo. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las alícuotas reducidas previstas precedentemente en un plazo de treinta (30) días corridos desde la vigencia de esta ley.”.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |