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Sanción: 03 de Junio de 2014. n Promulgación: 27/06/14. D.P. Nº 1446. n Publicación: B.O.P.: 04/07/14. n Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 120 de la Ley provincial 439 el inciso p), con el siguiente texto: n “p) aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que depende de la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que cumplan con las pautas vigentes al respecto.”. n Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |